PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 6
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a elaborar las condiciones técnicas específicas en el plazo de noventa días desde la fecha de este decreto y las presentará para la aprobación de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA).
UTE elaborará los términos de los convenios, en el plazo de noventa días desde la fecha mencionada y previa opinión de URSEA los aprobará.
UTE presentará una propuesta de nueva categoría tarifaria para la nueva modalidad de consumo, en el plazo de sesenta días desde la fecha de este decreto.
La Dirección Nacional de Energía participará en los anteriores procedimientos.