Conforme con lo establecido en el artículo 23 de la ley 16.226 de 29
de octubre de 1991, exceptúase de lo dispuesto en este Decreto las
misiones oficiales que deban desempeñar los funcionarios titulares de los
cargos de Presidente de la República, Ministro de Estado, Secretario de
la Presidencia de la República, Director de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, Subsecretario de Estado, Prosecretario de la Presidencia de
la República, Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Director de la
Dirección General de comercio Exterior y Embajador o acreditado con ese
cargo cuyas misiones podrán ser aprobadas con posterioridad.