Fecha de Publicación: 08/07/1992
Página: 70-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 148/992

Establécese la necesidad de armonizar y unificar, las disposiciones
reglamentarias en materia de misiones oficiales, no permanentes que se
llevan a cabo en el exterior.

 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Defensa Nacional. 
     Ministerio de Educación y Cultura.
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
       Ministerio de Industria y Energía. 
        Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
         Ministerio de Salud Pública.
          Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
           Ministerio de Turismo.
            Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
            Ambiente.

                                         Montevideo, 3 de abril de 1992.   
           
   Visto: la necesidad de armonizar y unificar las disposiciones
reglamentarias en materia de misiones oficiales no permanentes que deban
llevarse a cabo en el exterior.

   Considerando: I) Que es conveniente establecer un procedimiento de
control previo de oportunidad o conveniencia de las referidas misiones
oficiales que lleven a cabo funcionarios de la Administración Central,
autorizándose solamente aquellas que tengan sus motivos plenamente
justificados;

   II) Que estas medidas propenden además a lograr un abatimiento de los
gastos públicos;

   III) Que el artículo 197 de la Constitución de la República otorga al
Poder Ejecutivo potestades de contralor con respecto a la gestión y los
actos de los directorios o Directores Generales de los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados.

   IV) Que en tal sentido, es procedente exigir a los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados con excepción de los comprendidos en el
Capítulo II de Sección XI de la Constitución de la República, la remisión
en forma mensual al Poder Ejecutivo de la información concerniente a las
misiones oficiales que hayan llevado a cabo los funcionarios en el
exterior.

   Atento: a lo expresado.

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las misiones oficiales de funcionarios públicos de la Administración
Central, que deban llevarse a cabo en el exterior, que se paguen con 
cargo a fondos presupuestales o extrapresupuestales, deberán contar con
autorización del Poder Ejecutivo en acuerdo del Sr. Presidente de la
República con el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del ramo
competente.

Artículo 2

   Los proyectos de resolución deberán ser remitidos a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto con una antelación mínima de quince días a la
fecha pevista de salida al exterior, acompañando la siguiente 
información:

   a) Antecedentes o motivos de la misión incluyendo la invitación o
convocatoria respectiva;
   b) Cargo que ocupa el funcionario propuesto y tareas que desempeña;
   C) Sumaria estimación de los resultados aguardados;
   d) Justificación del número de delegados propuestos;
   e) Fondos a los que se imputan los gastos previstos;
   f) Motivo por el cual no puedan llevar a cabo la misión los
funcionarios del servicio exterior que presten funciones en el lugar
donde habrá de realizarse la misma. 

Artículo 3

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto remitirá a la Secretaría de
la Presidencia de la República el expediente con su opinión fundada.

Artículo 4

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto llevará un Registro de la
misiones oficiales autorizadas por el Poder Ejecutivo y de las que se
lleven a cabo por funcionarios de los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados comprendidos en este decreto, debiendo disponerse a tal
efecto la comunicación de las resoluciones que se dicten.

Artículo 5

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto no dará trámite a los
expedientes cuando el funcionario propuesto haya incumplido en una misión
oficial anterior con la obligación impuesta por el artículo 9º de este
Decreto.

Artículo 6

   Las misiones oficiales que no generen gastos a la Administración
estarán exceptuadas del cumplimiento de lo establecido en el artículo
segundo de este Decreto.

Artículo 7

   Las Contadurías Centrales no deberán hacer efectiva la entrega de los
viáticos al funcionario, hasta tanto no esté firmada por el Poder
Ejecutivo la resolución que autoriza la correspondiente misión
oficial.

Artículo 8

   El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo
precedente dará lugar a la instrucción del correspondiente sumario
administrativo y determinada la responsabilidad del funcionario su
conducta se considerará falta grave. 

Artículo 9

   Cuando los funcionarios públicos concurran en misión oficial a
conferencias, seminarios, cursos o eventos de análoga naturaleza, deberán
presentar en un plazo máximo de quince días de su retorno al país un
informe completo sobre las jornadas cumplidas adquiridos los trabajos
presentados y los conocimientos asquiidos.
   Conjuntamente con el informe deberan además entregar toda la
documentación o bibliografía que le fuera suministrada por la entidad
organizadora.
   Deberá remitirse copia del informe a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
   El incumplimiento de rendir cuentas, cuando correspondiere, dará lugar
a la suspensión del pago de toda retribución económica del funcionario, a
excepción de los descuentos o retenciones legales o judiciales, debiendo
la Contaduría Central del Inciso al que pertenece el funcionario 
controlar tal extremo. 

Artículo 10

   El jerarca de la Unidad Ejecutora a la que pertenecen los funcionarios
enviados en misión oficial a conferencias, seminarios, cursos o eventos 
de análoga naturaleza deberá propiciar la difusión entre los restantes
funcionarios del Inciso de los conocimientos adquiridos por éstos.

Artículo 11

   Conforme con lo establecido en el artículo 23 de la ley 16.226 de 29 
de octubre de 1991, exceptúase de lo dispuesto en este Decreto las 
misiones oficiales que deban desempeñar los funcionarios titulares de los
cargos de Presidente de la República, Ministro de Estado, Secretario de 
la Presidencia de la República, Director de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, Subsecretario de Estado, Prosecretario de la Presidencia de
la República, Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Director de la
Dirección General de comercio Exterior y Embajador o acreditado con ese
cargo cuyas misiones podrán ser aprobadas con posterioridad.

Artículo 12

   En casos de urgencia debidamente justificados en el expediente
respectivo, el jerarca del inciso podrá elevar al Poder Ejecutivo para su
autorización un proyecto de resolución fuera del plazo previsto por el
artículo 2º de este Decreto.

Artículo 13

   Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con excepción de los
comprendidos en el Capítulo II de la Sección XI de la Constitución de la
República deberán remitir mensualmente al Poder Ejecutivo, a los efectos
de lo establecido el artículo 197 de la Constitución la siguiente
información:

   a) Antecedentes o motivos de la misión incluyendo la invitación o
convocatoria respectiva;

   b) Duración de la Misión Oficial;

   c) Cargo que ocupa el funcionario propuesto y tareas que desempeña;

   d) Justificación del número de delegados propuestos;

   e) Fondos a los que se imputan los gastos previstos y su monto;

   f) Motivo por el cual, no puedan llevar a cabo la misión los funcionarios del servicio exterior que presten funciones en el lugar 
donde habrá de llevarse a cabo la misma;
   g) Copia de la resolución del Directorio por la que se autorizó la 
misión.

Artículo 14

   Deróganse todas las disposiciones que establezcan procedimientos y
plazos distintos a los preceptuados por el presente Decreto.

Artículo 15

   Comuníquese, publíquese, etc.-

LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- HECTOR GROS ESPIELL.- MARIANO R.
BRITO.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- RICARDO GOROSITO.- EDUARDO ACHE.- ENRIQUE
ALVARO CARBONE.- CARLOS E. DELPIAZZO.- ALVARO RAMOS.- JOSE VILLAR GOMEZ.-
JOSE MARIA MIERES MURO.
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