Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con excepción de los
comprendidos en el Capítulo II de la Sección XI de la Constitución de la
República deberán remitir mensualmente al Poder Ejecutivo, a los efectos
de lo establecido el artículo 197 de la Constitución la siguiente
información:
a) Antecedentes o motivos de la misión incluyendo la invitación o
convocatoria respectiva;
b) Duración de la Misión Oficial;
c) Cargo que ocupa el funcionario propuesto y tareas que desempeña;
d) Justificación del número de delegados propuestos;
e) Fondos a los que se imputan los gastos previstos y su monto;
f) Motivo por el cual, no puedan llevar a cabo la misión los funcionarios del servicio exterior que presten funciones en el lugar
donde habrá de llevarse a cabo la misma;
g) Copia de la resolución del Directorio por la que se autorizó la
misión.