Fecha de Publicación: 08/07/1992
Página: 70-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con excepción de los
comprendidos en el Capítulo II de la Sección XI de la Constitución de la
República deberán remitir mensualmente al Poder Ejecutivo, a los efectos
de lo establecido el artículo 197 de la Constitución la siguiente
información:

   a) Antecedentes o motivos de la misión incluyendo la invitación o
convocatoria respectiva;

   b) Duración de la Misión Oficial;

   c) Cargo que ocupa el funcionario propuesto y tareas que desempeña;

   d) Justificación del número de delegados propuestos;

   e) Fondos a los que se imputan los gastos previstos y su monto;

   f) Motivo por el cual, no puedan llevar a cabo la misión los funcionarios del servicio exterior que presten funciones en el lugar 
donde habrá de llevarse a cabo la misma;
   g) Copia de la resolución del Directorio por la que se autorizó la 
misión.
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