Fecha de Publicación: 08/07/1992
Página: 70-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Los proyectos de resolución deberán ser remitidos a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto con una antelación mínima de quince días a la
fecha pevista de salida al exterior, acompañando la siguiente 
información:

   a) Antecedentes o motivos de la misión incluyendo la invitación o
convocatoria respectiva;
   b) Cargo que ocupa el funcionario propuesto y tareas que desempeña;
   C) Sumaria estimación de los resultados aguardados;
   d) Justificación del número de delegados propuestos;
   e) Fondos a los que se imputan los gastos previstos;
   f) Motivo por el cual no puedan llevar a cabo la misión los
funcionarios del servicio exterior que presten funciones en el lugar
donde habrá de realizarse la misma. 
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