Fecha de Publicación: 08/07/1992
Página: 70-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto llevará un Registro de la
misiones oficiales autorizadas por el Poder Ejecutivo y de las que se
lleven a cabo por funcionarios de los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados comprendidos en este decreto, debiendo disponerse a tal
efecto la comunicación de las resoluciones que se dicten.
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