Fecha de Publicación: 08/07/1992
Página: 70-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Las Contadurías Centrales no deberán hacer efectiva la entrega de los
viáticos al funcionario, hasta tanto no esté firmada por el Poder
Ejecutivo la resolución que autoriza la correspondiente misión
oficial.
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