Fecha de Publicación: 28/01/2004
Página: 700-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 15/004

Dispónese que todas las solicitudes de los beneficios previstos en la Ley 
Nº 16.906, deberán presentarse en la Oficina de Atención de Inversores 
del Ministerio de Turismo.
(199*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                           Montevideo, 20 de enero de 2004
                                                                          
VISTO: lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 17.555, de 18 de 
setiembre de 2002 y la normativa vigente en materia de promoción y 
protección de las inversiones que se realicen en el territorio 
nacional.-

RESULTANDO: I) que el artículo 18º de la Ley Nº 17.555 antes referida, 
comete al Poder Ejecutivo el establecimiento de mecanismos que 
simplifiquen la tramitación de propuestas de inversión presentadas por el 
sector privado, incluyendo la creación de un único organismo que actúe 
como coordinador de las consultas y trámites que se deban cumplir ante 
cualquier oficina del Estado, propiciando la colaboración 
interinstitucional y la abreviación de los plazos y los procedimientos.-

II) que por el artículo 1º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, se 
contempla el acceso a los beneficios fiscales a las empresas cuyos 
proyectos de inversión o la actividad del sector en que desarrollan su 
giro, se declaren promovidos por el Poder Ejecutivo.-

III) que en el aspecto institucional u orgánico, por Decreto Nº 379/002, 
de 28 de setiembre de 2002, se estableció que la Oficina de Atención de 
Inversores del Ministerio de Turismo, tendrá a su cargo la tramitación y 
seguimiento de las solicitudes relacionadas con la inversión privada 
-nacional o extranjera- y actividades conexas, ante las distintas 
dependencias que tengan competencia en materia de inversiones.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario ampliar el ámbito de aplicación del 
régimen establecido en el artículo 18º de la Ley Nº 17.555, de 19 de 
setiembre de 2002 y su reglamentación.-

II) que es conveniente simplificar el procedimiento que deberá aplicarse 
en la tramitación de los proyectos de inversión incluidos en el ámbito de 
aplicación de la norma legal que se reglamenta, sin perjuicio de las 
disposiciones legales vigentes en materia de competencias y 
procedimientos.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Todas las solicitudes para la obtención de los beneficios previstos en 
la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, deberán presentarse en la 
Oficina de Atención de Inversores del Ministerio de Turismo, la que 
actuará como reguladora de trámite del expediente, a cuyos efectos deberá 
ser informada de cada movimiento del mismo.-

Artículo 2

 La Oficina de Atención de Inversores contará con un plazo máximo de tres 
días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la 
solicitud por parte del inversor, a los efectos de remitir la misma así 
como toda la documentación anexada, a la Comisión de Aplicación.-

Artículo 3

 Todo movimiento del expediente así como toda observación que se realice 
en las actuaciones que impliquen interrupción de los plazos, deberá ser 
inmediatamente comunicado a la Oficina de Atención de Inversores.-

Artículo 4

 La tramitación del expediente se realizará directamente entre las 
dependencias que deban pronunciarse para el informe definitivo sin volver 
a la Oficina de Atención de Inversores.-

Artículo 5

 Transcurridos ochenta días desde la presentación de la solicitud 
pertinente en la Oficina de Atención de Inversores, si la Comisión de 
Aplicación no hubiera elevado la recomendación al Poder Ejecutivo, ésta 
realizará un informe que elevará al Poder Ejecutivo detallando los 
beneficios solicitados por el gestionante, los antecedentes y estado de 
situación del trámite, a los efectos que corresponda.-

Artículo 6

 Los plazos máximos para la duración de los trámites se suspenderán 
cuando sea solicitada información adicional al gestionante y mientras 
este proporcione la misma.-

Artículo 7

 Deróganse los Decretos Nº 138/003, de 9 de abril de 2003 y Nº 178/003, 
de 8 de mayo de 2003.-

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU, 
LEONARDO GUZMAN, JUAN LUIS AGUERRE, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO, CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY, SAUL 
IRURETA.


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