Decreto 15/004
Dispónese que todas las solicitudes de los beneficios previstos en la Ley
Nº 16.906, deberán presentarse en la Oficina de Atención de Inversores
del Ministerio de Turismo.
(199*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 20 de enero de 2004
VISTO: lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 17.555, de 18 de
setiembre de 2002 y la normativa vigente en materia de promoción y
protección de las inversiones que se realicen en el territorio
nacional.-
RESULTANDO: I) que el artículo 18º de la Ley Nº 17.555 antes referida,
comete al Poder Ejecutivo el establecimiento de mecanismos que
simplifiquen la tramitación de propuestas de inversión presentadas por el
sector privado, incluyendo la creación de un único organismo que actúe
como coordinador de las consultas y trámites que se deban cumplir ante
cualquier oficina del Estado, propiciando la colaboración
interinstitucional y la abreviación de los plazos y los procedimientos.-
II) que por el artículo 1º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, se
contempla el acceso a los beneficios fiscales a las empresas cuyos
proyectos de inversión o la actividad del sector en que desarrollan su
giro, se declaren promovidos por el Poder Ejecutivo.-
III) que en el aspecto institucional u orgánico, por Decreto Nº 379/002,
de 28 de setiembre de 2002, se estableció que la Oficina de Atención de
Inversores del Ministerio de Turismo, tendrá a su cargo la tramitación y
seguimiento de las solicitudes relacionadas con la inversión privada
-nacional o extranjera- y actividades conexas, ante las distintas
dependencias que tengan competencia en materia de inversiones.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario ampliar el ámbito de aplicación del
régimen establecido en el artículo 18º de la Ley Nº 17.555, de 19 de
setiembre de 2002 y su reglamentación.-
II) que es conveniente simplificar el procedimiento que deberá aplicarse
en la tramitación de los proyectos de inversión incluidos en el ámbito de
aplicación de la norma legal que se reglamenta, sin perjuicio de las
disposiciones legales vigentes en materia de competencias y
procedimientos.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Todas las solicitudes para la obtención de los beneficios previstos en
la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, deberán presentarse en la
Oficina de Atención de Inversores del Ministerio de Turismo, la que
actuará como reguladora de trámite del expediente, a cuyos efectos deberá
ser informada de cada movimiento del mismo.-
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU,
LEONARDO GUZMAN, JUAN LUIS AGUERRE, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL
CASTILLO, CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY, SAUL
IRURETA.