Fecha de Publicación: 18/06/1992
Página: 685-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 150/992

Regúlase el procedimiento para la aprobación de proyectos para la pesca comercial.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                          Montevideo, 6 de abril de 1992.
   
   Visto: el artículo 15 de la ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969.

   Resultando: la mencionada disposición legal establece que se procurará
una adecuada preservación de las especies con el objeto de obtener de su
captura el máximo rendimiento sostenido.

   Considerando: I) La oportunidad de regular el procedimiento para la
aprobación de proyectos para la pesca comercial;
  
   II) Necesario, en ese orden de ideas, asegurar una administración
óptima de las pesquerías con el objeto de obtener de las mismas el máximo
rendimiento sostenido;
  
   III) Aconsejable, por tanto, contribuir a una distribución adecuada 
del esfuerzo de pesca, tanto en lo que se refiere a las especies 
objetivo, como las dependientes y asociadas.
  
   Atento: a lo preceptuado en la ley 13.833, de 29 de diciembre de
1969; decreto ley 14.484 de 18 de diciembre de 1975; decretos 711/971 de
24 de octubre de 1971, 532/990 de 20 de noviembre de 1990; 439/991, de 20
de agosto de 1991 y a la proposición del Instituto Nacional de Pesca 
sobre el particular.

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

  De las Definiciones

Artículo 1

   A los efectos del presente decreto se entiende por:
   
   a) Pesquerías "abiertas": aquellas que no han sido declaradas
plenamente explotadas (Art. 9º del decreto 532/990, de 20 de noviembre de
1990);
   b) Pesquerías "cerradas": las que han sido declaradas plenamente
explotadas (Art. 9 de la norma citada);
   c) Poder de Pesca de un buque: su capacidad potencial de efectuar
capturas de un recurso y su fauna acompañante (Art. 5º de la norma
citada);
   d) Esfuerzo de Pesca: la acción desarrollada por el conjunto de los
buques de pesca dedicados a la explotación de una pesquería durante un
período determinado;
   e) Proyectos: las solicitudes que, de conformidad con el decreto
532/990, de 20 de noviembre de 1990, sean presentadas al Instituto
Nacional de Pesca, para su aprobación con alguno de los siguientes
propósitos:
   i) - Incorporación de nuevas unidades pesqueras;
  ii) - Cambio de categoría de buques pesqueros con permiso vigente;
 iii) - Sustitución de unidades con permiso vigente;
  iv) - Realización de modificaciones en unidades con permiso vigente que
aparejen un incremento en su Poder de Pesca.

   De la Aprobación de Proyectos

AGUIRRE RAMIREZ. - ALVARO RAMOS.
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