Fecha de Publicación: 18/06/1992
Página: 685-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 150/992

Regúlase el procedimiento para la aprobación de proyectos para la pesca comercial.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                          Montevideo, 6 de abril de 1992.
   
   Visto: el artículo 15 de la ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969.

   Resultando: la mencionada disposición legal establece que se procurará
una adecuada preservación de las especies con el objeto de obtener de su
captura el máximo rendimiento sostenido.

   Considerando: I) La oportunidad de regular el procedimiento para la
aprobación de proyectos para la pesca comercial;
  
   II) Necesario, en ese orden de ideas, asegurar una administración
óptima de las pesquerías con el objeto de obtener de las mismas el máximo
rendimiento sostenido;
  
   III) Aconsejable, por tanto, contribuir a una distribución adecuada 
del esfuerzo de pesca, tanto en lo que se refiere a las especies 
objetivo, como las dependientes y asociadas.
  
   Atento: a lo preceptuado en la ley 13.833, de 29 de diciembre de
1969; decreto ley 14.484 de 18 de diciembre de 1975; decretos 711/971 de
24 de octubre de 1971, 532/990 de 20 de noviembre de 1990; 439/991, de 20
de agosto de 1991 y a la proposición del Instituto Nacional de Pesca 
sobre el particular.

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

  De las Definiciones

Artículo 1

   A los efectos del presente decreto se entiende por:
   
   a) Pesquerías "abiertas": aquellas que no han sido declaradas
plenamente explotadas (Art. 9º del decreto 532/990, de 20 de noviembre de
1990);
   b) Pesquerías "cerradas": las que han sido declaradas plenamente
explotadas (Art. 9 de la norma citada);
   c) Poder de Pesca de un buque: su capacidad potencial de efectuar
capturas de un recurso y su fauna acompañante (Art. 5º de la norma
citada);
   d) Esfuerzo de Pesca: la acción desarrollada por el conjunto de los
buques de pesca dedicados a la explotación de una pesquería durante un
período determinado;
   e) Proyectos: las solicitudes que, de conformidad con el decreto
532/990, de 20 de noviembre de 1990, sean presentadas al Instituto
Nacional de Pesca, para su aprobación con alguno de los siguientes
propósitos:
   i) - Incorporación de nuevas unidades pesqueras;
  ii) - Cambio de categoría de buques pesqueros con permiso vigente;
 iii) - Sustitución de unidades con permiso vigente;
  iv) - Realización de modificaciones en unidades con permiso vigente que
aparejen un incremento en su Poder de Pesca.

   De la Aprobación de Proyectos

Artículo 2

   Establécense los siguientes procedimientos para la aprobación de
proyectos:

   a) a instancia del interesado, quien presentará un proyecto debidamente
sustentado (Art. 5º y 7º del decreto 532/990, de 20 de noviembre de 1990);
   b) Por concurso, en respuesta a un llamado realizado por el Instituto
Nacional de Pesca y como resultado de la evaluación de los méritos de
proyectos presentados al mismo;
   c) Por licitación, como resultado de una convocatoria realizada por el
Instituto Nacional de Pesca, la cual podrá incluir una etapa de
precalificación, y que culminará en la aprobación del proyecto
correspondiente a la mejor oferta.
   Cométese al Instituto Nacional de Pesca la formulación de los pliegos 
o bases, convocatoria a interesados, y la adjudicación con la 
consiguiente aprobación del proyecto.
   Las sumas recaudadas en concepto de la licitación de proyectos serán
vertidas en su totalidad al Fondo de Investigaciones Pesqueras (decreto
235/990, de 23 de mayo de 1990).

   De la Aprobación de Proyectos en las Pesquerías "Cerradas"

Artículo 3

   Cuando en una pesquería "cerrada", el Esfuerzo de Pesca disminuya por
debajo del Máximo Rendimiento Sostenido, o en su caso, de la Captura
Máxima Permisible, el Instituto Nacional de Pesca, por las solas y
exclusivas vías del concurso o la licitación, podrá aprobar proyectos que
establezcan niveles de explotación óptimos (Art. 15 de la ley 13.833, de
29 de diciembre de 1969).
   En este caso de excepción no será aplicable el artículo 10 del decreto
532/990 de 20 de noviembre de 1990.

   De la Aprobación de Proyectos en el caso de las Pesquerías Abiertas

Artículo 4

   El Instituto Nacional de Pesca podrá convocar a concursos o
licitaciones de proyectos para las pesquerías "abiertas" en cuyo caso
suspenderá la recepción de proyectos presentados a instancia del
interesado y se estará a las resultas de dichos procedimientos.

    De las Pruebas de Equipos y Artes de Pesca

Artículo 5

   El Instituto Nacional de Pesca podrá autorizar en forma precaria y
revocable, la realización de pruebas de equipos y artes de pesca a buques
pesqueros construidos o reparados en astilleros nacionales.

   Con tal propósito el Instituto Nacional de Pesca establecerá la
duración -que no podrá exceder de 30 días- zonas para las maniobras y
demás condicionantes. En todo caso se podrá exigir la presencia a bordo 
de la nave de un inspector del Instituto.

   De la Vigencia

Artículo 6

   El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en dos
diarios de la Capital.

Artículo 7

  Comuníquese, etc.-

AGUIRRE RAMIREZ. - ALVARO RAMOS.
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