Fecha de Publicación: 18/06/1992
Página: 685-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Establécense los siguientes procedimientos para la aprobación de
proyectos:

   a) a instancia del interesado, quien presentará un proyecto debidamente
sustentado (Art. 5º y 7º del decreto 532/990, de 20 de noviembre de 1990);
   b) Por concurso, en respuesta a un llamado realizado por el Instituto
Nacional de Pesca y como resultado de la evaluación de los méritos de
proyectos presentados al mismo;
   c) Por licitación, como resultado de una convocatoria realizada por el
Instituto Nacional de Pesca, la cual podrá incluir una etapa de
precalificación, y que culminará en la aprobación del proyecto
correspondiente a la mejor oferta.
   Cométese al Instituto Nacional de Pesca la formulación de los pliegos 
o bases, convocatoria a interesados, y la adjudicación con la 
consiguiente aprobación del proyecto.
   Las sumas recaudadas en concepto de la licitación de proyectos serán
vertidas en su totalidad al Fondo de Investigaciones Pesqueras (decreto
235/990, de 23 de mayo de 1990).

   De la Aprobación de Proyectos en las Pesquerías "Cerradas"
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