Establécense los siguientes procedimientos para la aprobación de
proyectos:
a) a instancia del interesado, quien presentará un proyecto debidamente
sustentado (Art. 5º y 7º del decreto 532/990, de 20 de noviembre de 1990);
b) Por concurso, en respuesta a un llamado realizado por el Instituto
Nacional de Pesca y como resultado de la evaluación de los méritos de
proyectos presentados al mismo;
c) Por licitación, como resultado de una convocatoria realizada por el
Instituto Nacional de Pesca, la cual podrá incluir una etapa de
precalificación, y que culminará en la aprobación del proyecto
correspondiente a la mejor oferta.
Cométese al Instituto Nacional de Pesca la formulación de los pliegos
o bases, convocatoria a interesados, y la adjudicación con la
consiguiente aprobación del proyecto.
Las sumas recaudadas en concepto de la licitación de proyectos serán
vertidas en su totalidad al Fondo de Investigaciones Pesqueras (decreto
235/990, de 23 de mayo de 1990).
De la Aprobación de Proyectos en las Pesquerías "Cerradas"