Fecha de Publicación: 18/06/1992
Página: 685-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Cuando en una pesquería "cerrada", el Esfuerzo de Pesca disminuya por
debajo del Máximo Rendimiento Sostenido, o en su caso, de la Captura
Máxima Permisible, el Instituto Nacional de Pesca, por las solas y
exclusivas vías del concurso o la licitación, podrá aprobar proyectos que
establezcan niveles de explotación óptimos (Art. 15 de la ley 13.833, de
29 de diciembre de 1969).
   En este caso de excepción no será aplicable el artículo 10 del decreto
532/990 de 20 de noviembre de 1990.

   De la Aprobación de Proyectos en el caso de las Pesquerías Abiertas
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