El Instituto Nacional de Pesca podrá autorizar en forma precaria y
revocable, la realización de pruebas de equipos y artes de pesca a buques
pesqueros construidos o reparados en astilleros nacionales.
Con tal propósito el Instituto Nacional de Pesca establecerá la
duración -que no podrá exceder de 30 días- zonas para las maniobras y
demás condicionantes. En todo caso se podrá exigir la presencia a bordo
de la nave de un inspector del Instituto.
De la Vigencia