Procedimiento
Los funcionarios comprendidos en los artículos 8º y 9º de este Decreto
formularán su solicitud a través de la unidad administrativa donde
revistan presupuestalmente. Dicha petición deberá cumplir con los
extremos previstos legalmente a cuyos efectos deberá agregarse la
documentación que avale la pretensión formulada.
Con respecto a las situaciones amparadas en el artículo 8º, el organismo
deberá dictar la resolución correspondiente, dentro de un plazo de 30
días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, dando
cuenta a la Oficina Nacional del Servicio Civil cualquiera sea la
decisión adoptada.
Para el caso de funcionarios amparados en el artículo 9º, se deberá
remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil dentro de igual período
la resolución que permita la redistribución.