CONSEJO DE MINISTROS
Desempeño de tareas. Los funcionarios declarados excedentes bajo la vigencia de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002 quedarán eximidos del deber de asistencia a su lugar de trabajo, salvo en el, caso de pase anticipado y en los casos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990.Ayuda