Retribución del funcionario declarado excedente.
La retribución del funcionario declarado excedente comprenderá el sueldo,
y las compensaciones de carácter permanente percibidas en el organismo de
origen a la fecha de la declaración de excedencia cualquiera sea su
fuente de financiación, exceptuadas las retribuciones que sean
consecuencia del efectivo desempeño de tareas, como por ejemplo las
retribuciones por permanencia a la orden, dedicación total y regímenes
similares cualquiera sea su denominación, calificación funcional,
asiduidad, productividad, así como las compensaciones específicas de la
Oficina de origen, y compensaciones que no correspondan a su cargo o
función contratada.
En lo que respecta a otras compensaciones no mencionadas precedentemente,
la Comisión creada por el artículo 471 de la Ley Nº 16.226 del 29 de
octubre de 1991, queda facultada a determinar si integran el total de
retribuciones del funcionario a redistribuir de acuerdo a lo establecido
en los incisos precedentes.
El funcionario excedentario percibirá los beneficios sociales y la prima
por antigüedad.