Registro.
La Oficina Nacional del Servicio Civil llevará un Registro de
funcionarios a redistribuir, al que se dará publicidad por medios
electrónicos indicando perfil laboral, lugar de residencia y de trabajo
habitual de cada funcionario en la función pública, resguardando su
anonimato. El funcionario quedará incluido en el mencionado Registro a
partir del momento en que finalice el estudio técnico respecto de la
viabilidad de la redistribución, para lo que dispondrá de un plazo de 60
días. La inclusión en el Registro dependerá de que los funcionarios
involucrados cumplan con los siguientes requisitos de carácter general,
cualesquiera sean las causales:
a) poseer aptitud sicofísica normal para el cargo o función que
desempeña, certificada debidamente;
b) no estar suspendido en el ejercicio de su cargo o función;
c) no hallarse con sumario administrativo pendiente;
d) acreditar fehacientemente la pretensión invocada, cuando se trate de
las situaciones amparadas en los artículos 8º y 9º del presente Decreto.