Comunicación de necesidades de personal.
Las necesidades de personal deberán ser comunicadas a la Oficina Nacional
del Servicio Civil por el jerarca correspondiente, toda vez que se
generen, así como cuando ello sea requerido expresamente por la Oficina
Nacional del Servicio Civil. En dicha comunicación se deberán determinar
las tareas a desempeñar por el personal solicitado.