Oferta de funcionarios y aceptación de la misma.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18º del presente Decreto, la
Oficina Nacional del Servicio Civil podrá ofertar a los funcionarios que
se encuentren en situación de ser redistribuidos, sin necesidad de previa
solicitud. En tales casos el organismo receptor del ofrecimiento de
servicios dispondrá de un plazo de 30 días para pronunciarse, contados a
partir de la fecha de recepción del ofrecimiento, transcurrido el cual la
oferta se considerará aceptada.