Provisoriato.
Luego de cumplidos los dos meses en la prestación de funciones en el
nuevo destino y antes de los tres, el Jerarca del organismo evaluará el
desempeño del funcionario redistribuido o con pase anticipado obligatorio
del artículo 26º del presente decreto, de acuerdo con las disposiciones
vigentes en la materia. Cuando éste obtenga una calificación inferior a
satisfactoria en su evaluación, podrá ser reincorporado al Registro de
Funcionarios a redistribuir. Cuando la calificación se refleje en
números, se entenderá por satisfactoria la calificación que alcance el
promedio entre el puntaje máximo y mínimo, de acuerdo con el régimen de
evaluación del desempeño aplicable en el organismo de destino.
El incumplimiento de la obligación de evaluar por parte del Jerarca
correspondiente hará incurrir al Jerarca en responsabilidad.
Los plazos referidos en este artículo se computarán a partir de la fecha
del efectivo inicio de prestación de tareas.