Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 Provisoriato.
Luego de cumplidos los dos meses en la prestación de funciones en el 
nuevo destino y antes de los tres, el Jerarca del organismo evaluará el 
desempeño del funcionario redistribuido o con pase anticipado obligatorio 
del artículo 26º del presente decreto, de acuerdo con las disposiciones 
vigentes en la materia. Cuando éste obtenga una calificación inferior a 
satisfactoria en su evaluación, podrá ser reincorporado al Registro de 
Funcionarios a redistribuir. Cuando la calificación se refleje en 
números, se entenderá por satisfactoria la calificación que alcance el 
promedio entre el puntaje máximo y mínimo, de acuerdo con el régimen de 
evaluación del desempeño aplicable en el organismo de destino.
El incumplimiento de la obligación de evaluar por parte del Jerarca 
correspondiente hará incurrir al Jerarca en responsabilidad.
Los plazos referidos en este artículo se computarán a partir de la fecha 
del efectivo inicio de prestación de tareas.
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