Retribución.
La Comisión creada por el artículo 471 de la Ley Nº 16.226 del 29 de
octubre de 1991 determinará los conceptos que integran el total de las
retribuciones del funcionario redistribuido.
Cuando se efectúe la adecuación presupuestal se comparará la retribución
definida en el artículo 15º, exceptuando a los beneficios sociales y la
prima por antigüedad, a la fecha de resolución de incorporación, con la
que le corresponda en el Organismo de destino, considerando las
compensaciones de cualquier naturaleza y financiamiento.
Si la retribución que le corresponde al cargo o función en el Organismo
de destino, fuera igual o superior a la que el funcionario percibe de
conformidad con el artículo 15º, se asignará aquella. Si fuere menor la
diferencia resultante se entenderá como compensación personal al
funcionario y en todos los casos se incrementará con los aumentos que se
establezcan en forma general. De la referida compensación deberán
descontarse los incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos
y compensaciones que se otorguen en el futuro en la Oficina de destino.