Diferencias de las retribuciones.-
Cuando la retribución que los funcionarios perciban de acuerdo al
artículo 32º sea superior a la que corresponde asignar en la Oficina de
destino por todo financiamiento, ésta se financiará en su totalidad con
cargo a Rentas Generales inclusive aquellas partidas que se abonen con
cargo a Fondos de libre disponibilidad.
El organismo de origen deberá destinar a Rentas Generales la totalidad de
la dotación de los respectivos cargos o funciones contratadas de los
funcionarios redistribuidos, incluida la retribución mensual financiada
con fondos de libre disponibilidad. La versión a Rentas deberá realizarse
en la misma oportunidad de la liquidación de los funcionarios en
actividad.