Resolución de incorporación.
La Comisión creada por el artículo 471 de la Ley Nº 16.226 del 29 de
octubre de 1991 proyectará las correspondientes resoluciones de
incorporación y las pondrá a consideración de las autoridades
competentes. La incorporación del funcionario declarado excedente será
resuelta por el jerarca respectivo en la oficina de destino. Tratándose
de incorporaciones al Poder Ejecutivo, la resolución requerirá el acuerdo
del Ministerio de Economía y Finanzas y de los Ministerios involucrados.