Prohibición.
Prohíbese toda designación o contratación de servicios personales de
cualquier naturaleza que tenga por objeto la prestación de las tareas
inherente a los cargos o funciones contratadas para sustituir a los
funcionarios declarados excedentes. Toda vez que se incorpore personal
por designación o contratación de servicios personales de cualquier
naturaleza deberá previamente recabar informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil respecto a que la incorporación no implica la
sustitución de funcionarios declarados excedentarios. La Oficina Nacional
del Servicio Civil deberá comprobar los extremos expuestos. Todo acto
administrativo dictado en contravención a esta disposición será
considerado nulo y hará incurrir en responsabilidad al Jerarca que lo
haya dictado.
Asimismo, cuando los Jerarcas de los Incisos de la Administración Central
hagan uso de las disposiciones contenidas en los artículos 92 de la Ley
No 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y 307 de la Ley No 13.737 de 9 de
enero de 1969, deberán previamente recabar informe favorable de la
Oficina Nacional del Servicio Civil respecto a que la redistribución no
implica la sustitución de funcionarios declarados excedentarios o
incorporados a otras reparticiones en aplicación de esa normativa.