Decreto 151/004
Fusiónanse las Unidades Ejecutoras que se determinan del Inciso 08
"Ministerio de Industria, Energía y Minería".
(1.427*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de mayo de 2004
VISTO: lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 17.556 de 12 de
setiembre de 2002, los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de
5 enero de 1996, su Decreto reglamentario Nº 186/996 de 16 de mayo de
1996 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 190/997 de 4 de junio de 1997.
RESULTANDO: I) que el artículo 4º de la Ley Nº 17.556, faculta al Poder
Ejecutivo a disponer la fusión, supresión o reorganización de las
Unidades Ejecutoras de la Administración Central, sin causar lesión de
derechos, ni implicar costos presupuestales ni de caja. De lo actuado se
dará cuenta a la Asamblea General, la que dispondrá de un plazo de 45
días para su consideración, teniéndose por aprobado si esta no se
expidiese en el término referido;
II) que los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 citada,
refieren a la reformulación de las estructuras organizativas de los
Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, siendo aplicables a los demás
Incisos comprendidos en el mismo;
III) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de
procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de las
estructuras organizativas;
IV) que de conformidad con dicho procedimiento, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, ha presentado a consideración del Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado, los proyectos de fusión de las
Unidades Ejecutoras 008 "Dirección Nacional de Energía" y 011 "Dirección
Nacional de Tecnología Nuclear" y de formulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora resultante;
V) que el Decreto Nº 190/997 de 4 de junio de 1997 aprueba la estructura
organizativa de las Unidades Ejecutoras que integran el Inciso 08
"Ministerio de Industria, Energía y Minería";
CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;
II) que el proyecto presentado por el Inciso 08 "Ministerio de Industria,
Energía y Minería" para la referida Unidad Ejecutora, tiende a adecuar la
dimensión y estructura de la Organización, racionalizando el uso de los
recursos humanos y financieros y facilitando la coordinación de la
política nacional en materia de energía y de aplicaciones que involucran
las radiaciones ionizantes;
III) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de que se trata;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fusiónanse las Unidades Ejecutoras 008 "Dirección Nacional de Energía"
del Programa 008 "Administración de la Política Energética" y 011
"Dirección Nacional de Tecnología Nuclear" del Programa 006
"Investigación para la Aplicación de la Energía Atómica"; en la Unidad
Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear" del
Programa 008 "Administración de la Política Energética y Regulación
Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería".
La asignación de bienes, créditos, ingresos y obligaciones que las
disposiciones actuales prevén respecto de las Unidades Ejecutoras 008
"Dirección Nacional de Energía" y 011 "Dirección Nacional de Tecnología
Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" serán
transferidos de pleno derecho a la Unidad Ejecutora que se crea por el
artículo 1º.
Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y
Tecnología Nuclear" del Programa 008 "Administración de la Política
Energética y Regulación Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industria,
Energía y Minería", que consta de 7 (siete) fojas y se considera parte
integrante de este Decreto.
La Contaduría General de la Nación dispondrá de un plazo de 30 (treinta)
días para habilitar los créditos correspondientes en la Unidad Ejecutora
que se crea, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de
5 de enero de 1996, las reasignaciones presupuestarias no podrán
significar incremento en el total de las asignaciones presupuestales del
Programa cuyas Unidades Ejecutoras se fusionan ni en sus dotaciones de
personal.
Facúltase al Jerarca del Inciso para que, previo informe favorable del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva
implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el
Poder Ejecutivo a la Asamblea General.
Deróganse las Reformulaciones de las Estructuras Organizativas de las
Unidades Ejecutoras 008 "Dirección Nacional de Energía" y 011 "Dirección
Nacional de Tecnología Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industría,
Energía y Minería" que integran el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 190/997
de 4 de junio de 1997, así como todo lo que se oponga a lo establecido en
el presente.
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, JOSE VILLAR, ISAAC ALFIE.
REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
UNIDAD EJECUTORA 008 - DIRECCION NACIONAL DE ENERGIA Y TECNOLOGIA
NUCLEAR.
CAPITULO I: OBJETIVOS ESTRATEGICOS
CAPITULO II: COMETIDOS
1. Cometidos sustantivos
* Propiciar la realización de investigaciones conducentes a la
identificación y cuantificación de las fuentes de energía primarias
existentes en el país, evaluar el resultado de dichas investigaciones y
promover el desarrollo de la explotación.
* Procurar el abastecimiento de las necesidades energéticas en
condiciones adecuadas de seguridad y al menor costo posible.
* Coordinar y orientar la acción de las entidades que operen en el
sector energía.
* Proponer mecanismos de protección de los consumidores de productos
y servicios energéticos y controlar la efectiva aplicación de los
mismos.
* Participar en la elaboración de normas de seguridad para
instalaciones, productos y servicios asociados a las actividades
energéticas y controlar la efectiva aplicación de dichas normas.
* Participar en la elaboración de los marcos normativos y
regulatorios de las actividades energéticas y controlar su
cumplimiento.
* Realizar la fiscalización y el control de las actividades que
involucran el uso de fuentes radiactivas o equipos generadores de
radiaciones ionizantes.
* Elaborar reglamentaciones técnicas y de seguridad para las
actividades en que se aplica la tecnología nuclear.
* Coordinar con Instituciones nacionales e internacionales la ejecución
de acciones específicas en la temática de energía, actuando como
organismo de enlace.
2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central
2.1 Cometidos sustantivos
* Realizar las inspecciones de los generadores de vapor.
* Realizar las inspecciones reguladoras en materia del control de
emisores de radiaciones ionizantes
* Realizar la publicación del Balance Energético Nacional y otras
publicaciones específicas del sector.
* Realizar inspecciones que considere necesarias para el cumplimiento
de sus cometidos y controlar la calidad y seguridad de
instalaciones
2.2 Cometidos de apoyo a los sustantivos
* Realizar tareas de limpieza y vigilancia.
* Efectuar el mantenimiento edilicio y de equipos.
* Brindar servicio de transporte
* Efectuar el mantenimiento y actualización del sitio web.
3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora.
Realizar el mínimo de actividades necesarias relacionadas con la gestión
de los recursos humanos y materiales, que por sus características no
pueden trasladarse a la Unidad Ejecutora 001.
CAPITULO III: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
1. Organización
La Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear es una dependencia
de Ministerio de Industria, Energía y Minería, cuya estructura
organizativa se refleja en la "Organización para el Cumplimiento de
Cometidos" adjunta
2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y unidades
organizativas directamente dependientes.
Dirección
* Proponer y coordinar la política nacional en materia energética,
tanto en lo referente a hidrocarburos como a energía eléctrica y toda
otra fuente de energía alternativa.
* Gerenciar y administrar el desarrollo de las acciones de regulación,
fiscalización y control de las actividades que involucran la
utilización de radiaciones ionizantes en todo el territorio nacional.
* Convocar, organizar y/o participar en actividades de carácter técnico
relacionadas con su competencia.
* Establecer, mantener y fomentar relaciones de cooperación con
instituciones u organismos nacionales, extranjeros y multilaterales, en
todo lo atinente a la materia de su competencia.
Asesoría Técnica
* Asesorar a la Dirección en temas energéticos específicos, en gestión de
calidad, en derecho nuclear y tratados.
Unidad de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales
* Actuar como Unidad de contrapartida nacional de las acciones de
cooperación internacional en materia de energía y tecnología nuclear
que recibe el país.
* Efectuar la Coordinación Nacional del Acuerdo ARCAL (Acuerdo Regional
de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología
Nucleares en América Latina y el Caribe) del Organismo Internacional de
Energía Atómica (OIEA) en lo que refiere a la ejecución de los
diferentes Proyectos; la preparación y seguimiento de las
Recomendaciones emanadas de las Reuniones de Coordinación Técnica, y
todo lo atinente a las actividades del Acuerdo y de sus Organos
Rectores.
* Presentar la programación bianual al OIEA compuesta por solicitudes de
proyectos de cooperación técnica nacionales en las áreas prioritarias
del país que utilicen la tecnología nuclear.
* Coordinar con las diferentes Contrapartes nacionales de los proyectos
de cooperación técnica y los Coordinadores de Proyecto del Acuerdo
ARCAL, los requerimientos de expertos, becas, equipos y otros.
* Realizar la difusión a nivel nacional a diferentes instituciones y
organismos, tanto públicos como privados, de Cursos de Capacitación,
Talleres, Seminarios, Simposios, Conferencias, Reuniones y otras
actividades que brinda el OIEA y otros Organismos Internacionales y
postular a los citados Organismos los candidatos propuestos.
* Preparar los Planes de Acción que implementan los Acuerdos de
Cooperación suscritos con Instituciones Nucleares de diversos paises y
coordinar acciones puntuales cada vez que las circunstancias así lo
requieran.
* Realizar la adecuada difusión de los beneficios de la utilización de
las radiaciones ionizantes, ya sea en prácticas médicas, industriales
y de protección al medio ambiente.
División Energía
* Propiciar la realización de investigaciones conducentes a la
identificación y cuantificación de las fuentes de energía primarias
existentes en el país, evaluar el resultado de dichas investigaciones y
promover el desarrollo de su explotación.
* Coordinar y orientar la acción de las entidades que operen en el sector
energía.
* Participar en la elaboración de los marcos normativos y regulatorios de
las actividades energéticas.
* Proponer mecanismos de protección de los consumidores de productos y
servicios energéticos y controlar la efectiva aplicación de los mismos.
* Participar en la elaboración de normas de seguridad para instalaciones,
productos y servicios asociados a las actividades energéticas y
controlar la efectiva aplicación de dichas normas.
* Atender a la vinculación en materia energética con otros Gobiernos u
organismos internacionales.
* Realizar el seguimiento de los Contratos de Concesión firmados entre el
Poder Ejecutivo y las concesionarias, en materia de energéticos.
* Realizar el seguimiento de los convenios de prestación de servicios
otorgados por el Poder Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de
Energía.
* Asesorar en materia de tarifas de los servicios energéticos.
* Difundir información estadística del sector energético.
* Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentaciones vigentes en
materia de energía.
Departamento de Energía Eléctrica
* Estudiar y evaluar proyectos presentados por terceros en el área de
la energía eléctrica.
* Analizar en forma permanente las tarifas y costos de los servicios de
energía eléctrica, formulando las recomendaciones que considere
pertinentes.
* Realizar el seguimiento y controlar el cumplimiento de convenios y
contratos otorgados por el Poder Ejecutivo en el área eléctrica.
Departamento de Hidrocarburos
* Analizar y evaluar proyectos presentados por terceros en el área de los
hidrocarburos.
* Analizar en forma permanente las tarifas y costos de los hidrocarburos,
formulando las recomendaciones que considere pertinentes.
* Realizar el seguimiento y controlar el cumplimiento de convenios y
contratos otorgados por el Poder Ejecutivo en el área de los
hidrocarburos.
* Otorgar autorizaciones para la prestación de servicios vinculados
al suministro de hidrocarburos.
* Supervisar el funcionamiento y condiciones de seguridad de todos los
generadores de vapor del país.
* Realizar el seguimiento del convenio de tercerización de inspecciones
de generadores de vapor
División Protección y Seguridad Radiológica
(Autoridad Reguladora Nuclear)
* Regular, fiscalizar y controlar las actividades que involucran la
utilización de radiaciones ionizanes en todo el territorio nacional, a
través de la realización de inspecciones reguladoras de las diferentes
instalaciones.
* Elaborar y fiscalizar el cumplimiento de toda la normativa referente a
la protección y seguridad radiológica.
* Elaborar reglamentaciones técnicas, códigos de práctica y de seguridad
para las actividades en las que se aplica la tecnología nuclear.
* A partir de las normas reguladoras aprobadas, autorizar la importación,
exportación y transporte de fuentes radiactivas, radioisótopos o
equipos generadores de radiaciones ionizantes.
* Emitir licencias de operación a las instalaciones y autorizaciones
personales a quienes justifiquen capacidad técnica para trabajar con
materiales radiactivos y emisores de radiaciones ionizantes.
* Revocar licencias o autorizaciones cuando se compruebe incumplimiento a
las normas reguladoras vigentes, en materia de radiaciones ionizantes.
* Regular y controlar el cumplimiento de los servicios prestados por
terceros y que se relacionen con las aplicaciones de las radiaciones
ionizantes.
* Promover y difundir a nivel de los usuarios y de la sociedad en
general, la normativa referente a la protección y seguridad
radiológica, así como las actividades de la autoridad reguladora.
* Actuar como contraparte de los proyectos referidos a infraestructura
reguladora, financiados por el Organismo Internacional de Energía
Atómica - OIEA, o por otras instituciones nacionales o internacionales.
* Supervisar la actuación del Grupo de Intervención ante Emergencias
Radiológicas (artículo 299 de la Ley 17.366) y participar en el marco
del Sistema Nacional de Emergencia de la Presidencia de la República,
cuando se deba responder ante incidentes y accidentes radiológicos.
Departamento de Regulación y Licenciamiento
* Asesorar a los usuarios para la presentación de los recaudos
necesarios, de acuerdo a la normativa vigente, a efectos de la
obtención de las licencias de las instalaciones y de las autorizaciones
personales para operar con radiaciones ionizantes.
* Elaborar los requisitos y guías reguladoras de manera de facilitar al
usuario, el cumplimiento estricto de las normas vigentes en materia de
seguridad nuclear.
* Gerenciar y mantener actualizado el inventario nacional de fuentes
radiactivas.
Departamento de Supervisión y Control
* Supervisar la aplicación y el cumplimiento, por parte de los usuarios,
de las regulaciones.
* Controlar las instalaciones y equipos que operan con materiales
radiactivos o radiaciones ionizantes, a través de la realización de
inspecciones y verificaciones periódicas.
* Controlar los servicios prestados por terceros, que involucren el uso
de tecnología nuclear, en sus más diversas aplicaciones.
* Brindar el servicio de dosimetría personal a los trabajadores
ocupacionalmente expuestos a las radiaciones ionizantes, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 302 de la Ley 16.736 del
5 de enero de 1996.
Departamento de Administración
* Planificar, coordinar y controlar la gestión administrativa
imprescindible de la Unidad Ejecutora.
Departamento de Tecnogestión
* Coordinar y ejecutar conjuntamente con otras instituciones el Plan
Nacional de Vigilancia Radiológica Ambiental.
* Operar el laboratorio de calibraciones y metrología de las radiaciones
ionizantes
* Participar conjuntamente con la Unidad de Cooperación Internacional y
Relaciones Institucionales, en la selección de áreas de trabajo y
coordinar a través de dicha Unidad la utilización de los fondos
asignados al país.
* Establecer relaciones comerciales con clientes, colaboradores y con
instituciones competentes en Investigación y Desarrollo vinculadas a
las capacidades del Departamento de Tecnogestión,
* Realizar convenios, acuerdos de colaboración, contratos con empresas,
seleccionar socios para la ejecución de Proyectos y difundir sus
resultados.
* Colocar a disposición de la sociedad y del sector industrial en
particular, las tecnologías vinculadas al uso de las Técnicas
Analíticas Nucleares.
* Participar formalmente de las actividades de difusión de la
Institución, en los temas de su competencia.
3. Actividades con ejecución a cargo de terceros.
* Inspeccionar los generadores de vapor.
* Realizar las inspecciones reguladoras en materia del control de
emisores de radiaciones ionizantes
* Efectuar el mantenimiento y actualización del sitio web.
* Publicar el Balance Energético Nacional y otra información propia
del sector.
* Realizar las inspecciones que considere necesarias para el
cumplimiento de sus cometidos y controlar la calidad y seguridad de
las instalaciones
* Cumplir tareas de limpieza y vigilancia.
* Efectuar el mantenimiento edilicio y de equipos.
* Brindar servicio de transporte.
Se podrán determinar otras actividades pasibles de ser contratadas con
terceros.
CAPITULO IV: ESTRUCTURA DE PUESTOS DE TRABAJO
1. Naturaleza del vínculo funcional de las Direcciones de las unidades
organizativas que se indican a continuación:
Asesoría Técnica: dos funciones de Alta Especialización.
Director de División Energía: cargo presupuestado o contrato de función
pública.
Director de División Protección y Seguridad Radiológica: cargo
presupuestado o contrato de función pública.
CAPITULO V: PLAN DE IMPLANTACION
1. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.
Primera etapa. Hasta 60 días de aprobada la presente reformulación:
análisis de funcionamiento de la nueva organización y ajustes que
requiera.
Segunda etapa. Hasta 90 días luego de cumplida la etapa anterior:
definición de la nueva estructura de puestos de trabajo, especificando la
naturaleza del vínculo funcional, escalafón, grado y serie y desarrollo
de los procesos requeridos para las propuestas de designación de sus
titulares.
Organización para el Cumplimiento de Cometidos
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electrónica del mismo."