Decreto 151/004
Fusiónanse las Unidades Ejecutoras que se determinan del Inciso 08
"Ministerio de Industria, Energía y Minería".
(1.427*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de mayo de 2004
VISTO: lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 17.556 de 12 de
setiembre de 2002, los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de
5 enero de 1996, su Decreto reglamentario Nº 186/996 de 16 de mayo de
1996 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 190/997 de 4 de junio de 1997.
RESULTANDO: I) que el artículo 4º de la Ley Nº 17.556, faculta al Poder
Ejecutivo a disponer la fusión, supresión o reorganización de las
Unidades Ejecutoras de la Administración Central, sin causar lesión de
derechos, ni implicar costos presupuestales ni de caja. De lo actuado se
dará cuenta a la Asamblea General, la que dispondrá de un plazo de 45
días para su consideración, teniéndose por aprobado si esta no se
expidiese en el término referido;
II) que los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 citada,
refieren a la reformulación de las estructuras organizativas de los
Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, siendo aplicables a los demás
Incisos comprendidos en el mismo;
III) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de
procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de las
estructuras organizativas;
IV) que de conformidad con dicho procedimiento, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, ha presentado a consideración del Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado, los proyectos de fusión de las
Unidades Ejecutoras 008 "Dirección Nacional de Energía" y 011 "Dirección
Nacional de Tecnología Nuclear" y de formulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora resultante;
V) que el Decreto Nº 190/997 de 4 de junio de 1997 aprueba la estructura
organizativa de las Unidades Ejecutoras que integran el Inciso 08
"Ministerio de Industria, Energía y Minería";
CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;
II) que el proyecto presentado por el Inciso 08 "Ministerio de Industria,
Energía y Minería" para la referida Unidad Ejecutora, tiende a adecuar la
dimensión y estructura de la Organización, racionalizando el uso de los
recursos humanos y financieros y facilitando la coordinación de la
política nacional en materia de energía y de aplicaciones que involucran
las radiaciones ionizantes;
III) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de que se trata;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fusiónanse las Unidades Ejecutoras 008 "Dirección Nacional de Energía"
del Programa 008 "Administración de la Política Energética" y 011
"Dirección Nacional de Tecnología Nuclear" del Programa 006
"Investigación para la Aplicación de la Energía Atómica"; en la Unidad
Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear" del
Programa 008 "Administración de la Política Energética y Regulación
Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería".