Decreto 151/020
Increméntanse los beneficios tributarios otorgados en el marco de los regímenes que se determinan, a los efectos de generar estímulos a la inversión.
(1.985*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de Mayo de 2020
VISTO: los Decretos N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, N° 2/012 de 9 de enero de 2012 y N° 143/018 de 22 de mayo de 2018.
RESULTANDO: que los referidos Decretos regulan los beneficios tributarios aplicables a proyectos de inversión presentados en el marco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, de promoción y protección de inversiones.
CONSIDERANDO: que es conveniente incrementar transitoriamente los beneficios tributarios otorgados en el marco de los citados regímenes, a efectos de generar estímulos a la inversión.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el último inciso del artículo 15 del Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 79/018 de 3 de abril de 2018, por el siguiente:
"Las inversiones realizadas en los períodos comprendidos entre el 1°
de enero y el 31 de diciembre de 2009, entre el 1° de diciembre de
2015 y el 31 de diciembre de 2016, y entre el 1° de marzo de 2018 y
el 28 de febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte
por ciento) del monto invertido, y las inversiones realizadas en el
período comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de
2021, se computarán por el 150% (ciento cincuenta por ciento) del
mismo, a los efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas. En todos los casos, el
referido computo adicional no se deducirá del monto total exonerado."
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; ERNESTO TALVI; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA SILVEIRA; OMAR PAGANINI; DANIEL SALINAS; GERMÁN CARDOSO; PABLO BARTOL.