Fecha de Publicación: 02/06/2020
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 151/020

Increméntanse los beneficios tributarios otorgados en el marco de los regímenes que se determinan, a los efectos de generar estímulos a la inversión.
(1.985*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 26 de Mayo de 2020

   VISTO: los Decretos N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, N° 2/012 de 9 de enero de 2012 y N° 143/018 de 22 de mayo de 2018.

   RESULTANDO: que los referidos Decretos regulan los beneficios tributarios aplicables a proyectos de inversión presentados en el marco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, de promoción y protección de inversiones.

   CONSIDERANDO: que es conveniente incrementar transitoriamente los beneficios tributarios otorgados en el marco de los citados regímenes, a efectos de generar estímulos a la inversión.

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el último inciso del artículo 15 del Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 79/018 de 3 de abril de 2018, por el siguiente:

     "Las inversiones realizadas en los períodos comprendidos entre el 1°
     de enero y el 31 de diciembre de 2009, entre el 1° de diciembre de
     2015 y el 31 de diciembre de 2016, y entre el 1° de marzo de 2018 y 
     el 28 de febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte 
     por ciento) del monto invertido, y las inversiones realizadas en el
     período comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de
     2021, se computarán por el 150% (ciento cincuenta por ciento) del
     mismo, a los efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a
     las Rentas de las Actividades Económicas. En todos los casos, el
     referido computo adicional no se deducirá del monto total exonerado."

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso quinto del artículo 16 del Decreto N° 2/012 de 9 de enero de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 79/018 de 3 de abril de 2018, por el siguiente:

     "Las inversiones realizadas entre el 1° de diciembre de 2015 y el 31
     de diciembre de 2016, y entre el 1° de marzo de 2018 y el 28 de
     febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte por ciento)
     del monto invertido, y las inversiones realizadas en el período
     comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se
     computarán por el 150% (ciento cincuenta por ciento) del mismo, a los
     efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de
     las Actividades Económicas. En todos los casos, el referido cómputo
     adicional no se deducirá del monto total exonerado."

Artículo 3

   Sustitúyense los incisos séptimo a noveno del artículo 24 del Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018, en la redacción dada por el Decreto N° 370/019 de 9 de diciembre de 2019, por los siguientes:

     "Para los proyectos de inversión presentados a partir de la vigencia
     del presente Decreto y hasta el 28 de febrero de 2019, el porcentaje
     de exoneración que se determine por aplicación de la matriz de
     indicadores se incrementará en un 10% (diez por ciento), y para los
     proyectos de inversión presentados entre el 1° de abril de 2020 y el
     31 de marzo de 2021, se incrementará en un 20% (veinte por ciento),
     con los límites dispuestos por el inciso segundo del presente
     artículo. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable para las
     inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2019 y hasta el 31
     de diciembre de 2021 respectivamente, siempre que las mismas
     representen al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la
     inversión total comprometida del proyecto. Si finalizados dichos
     plazos la empresa hubiera hecho uso del beneficio adicional y no
     hubiese ejecutado al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la
     inversión, deberán reliquidarse los tributos exonerados 
     indebidamente, sin multas ni recargos, actualizados por la evolución 
     de la Unidad Indexada.

     Las inversiones realizadas entre el 1° de marzo de 2018 y el 28 de
     febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte por ciento)
     del monto invertido, y las inversiones realizadas en el período
     comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se
     computarán por el 150% (ciento cincuenta por ciento) del mismo, a los
     efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de
     las Actividades Económicas. En todos los casos, el referido cómputo
     adicional no se deducirá del monto total exonerado.

     Los beneficios transitorios dispuestos en los incisos precedentes
     podrán acumularse en los períodos comprendidos entre el 1° de marzo 
     de 2018 y el 28 de febrero de 2019, y entre el 1° de abril de 2020 y 
     el 31 de marzo de 2021 respectivamente."

Artículo 4

   En las exoneraciones del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas establecidas en los Decretos promocionales N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 79/018 de 3 de abril de 2018, Decreto N° 2/012 de 9 de enero de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 79/018 de 3 de abril de 2018, y Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018 en la redacción dada por el Decreto N° 370/019 de 9 de diciembre de 2019, para los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, la empresa podrá optar por:

     - suspender por un año el plazo de exoneración establecido en la
     declaratoria promocional correspondiente al Impuesto a la Renta de 
     las Actividades Económicas,
     - considerar que la exoneración del Impuesto a la Renta de las
     Actividades Económicas no podrá exceder el 90% (noventa por ciento)
     del impuesto a pagar.

     La empresa deberá informar en la presentación de control y 
     seguimiento a que refiere el artículo 11 del Decreto N° 455/007 de 26 
     de noviembre de 2007, artículo 11 del Decreto N° 2/012 de 9 de enero 
     de 2012 y  artículo 18 del Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018
     respectivamente, si consideró a los efectos de la exoneración del
     Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas alguna de las
     opciones mencionadas anteriormente.

     La suspensión del plazo a la que se refiere el presente artículo, no
     se deducirá de las establecidas en el artículo 25 del Decreto N°
     143/018 de 22 de mayo de 2018.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; ERNESTO TALVI; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA SILVEIRA; OMAR PAGANINI; DANIEL SALINAS; GERMÁN CARDOSO; PABLO BARTOL.
Ayuda