Sustitúyese el inciso quinto del artículo 16 del Decreto N° 2/012 de 9 de enero de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 79/018 de 3 de abril de 2018, por el siguiente:
"Las inversiones realizadas entre el 1° de diciembre de 2015 y el 31
de diciembre de 2016, y entre el 1° de marzo de 2018 y el 28 de
febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte por ciento)
del monto invertido, y las inversiones realizadas en el período
comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se
computarán por el 150% (ciento cincuenta por ciento) del mismo, a los
efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas. En todos los casos, el referido cómputo
adicional no se deducirá del monto total exonerado."