En las exoneraciones del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas establecidas en los Decretos promocionales N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 79/018 de 3 de abril de 2018, Decreto N° 2/012 de 9 de enero de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 79/018 de 3 de abril de 2018, y Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018 en la redacción dada por el Decreto N° 370/019 de 9 de diciembre de 2019, para los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, la empresa podrá optar por:
- suspender por un año el plazo de exoneración establecido en la
declaratoria promocional correspondiente al Impuesto a la Renta de
las Actividades Económicas,
- considerar que la exoneración del Impuesto a la Renta de las
Actividades Económicas no podrá exceder el 90% (noventa por ciento)
del impuesto a pagar.
La empresa deberá informar en la presentación de control y
seguimiento a que refiere el artículo 11 del Decreto N° 455/007 de 26
de noviembre de 2007, artículo 11 del Decreto N° 2/012 de 9 de enero
de 2012 y artículo 18 del Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018
respectivamente, si consideró a los efectos de la exoneración del
Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas alguna de las
opciones mencionadas anteriormente.
La suspensión del plazo a la que se refiere el presente artículo, no
se deducirá de las establecidas en el artículo 25 del Decreto N°
143/018 de 22 de mayo de 2018.