Fecha de Publicación: 02/06/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   En las exoneraciones del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas establecidas en los Decretos promocionales N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 79/018 de 3 de abril de 2018, Decreto N° 2/012 de 9 de enero de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 79/018 de 3 de abril de 2018, y Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018 en la redacción dada por el Decreto N° 370/019 de 9 de diciembre de 2019, para los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, la empresa podrá optar por:

     - suspender por un año el plazo de exoneración establecido en la
     declaratoria promocional correspondiente al Impuesto a la Renta de 
     las Actividades Económicas,
     - considerar que la exoneración del Impuesto a la Renta de las
     Actividades Económicas no podrá exceder el 90% (noventa por ciento)
     del impuesto a pagar.

     La empresa deberá informar en la presentación de control y 
     seguimiento a que refiere el artículo 11 del Decreto N° 455/007 de 26 
     de noviembre de 2007, artículo 11 del Decreto N° 2/012 de 9 de enero 
     de 2012 y  artículo 18 del Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018
     respectivamente, si consideró a los efectos de la exoneración del
     Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas alguna de las
     opciones mencionadas anteriormente.

     La suspensión del plazo a la que se refiere el presente artículo, no
     se deducirá de las establecidas en el artículo 25 del Decreto N°
     143/018 de 22 de mayo de 2018.
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