Fecha de Publicación: 27/02/1975
Página: 333-A
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CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Mantiénense las compensaciones por Quebranto de Caja, Comidas, Personal Embarcado, Secretarios de los Miembros del Directorio, Desgaste de Herramientas, Trabajos de Altura, Trabajo Sucio, Trabajo Nocturno.
   Dichas compensaciones se liquidarán de acuerdo a los criterios que a continuación se detallan:

a) Quebrantos de Caja.- Los perciben los funcionarios de Tesorería y de
   Presupuesto.
     El Personal de Tesorería a razón de $ 17.900 (diecisiete mil 
   novecientos pesos) mensuales de los titulares y $ 13.500 (trece mil 
   quinientos pesos) los suplentes.
   El personal de Presupuesto a razón de $ 10.500 (diez mil quinientos 
   pesos) mensuales.
b) Comidas.- De acuerdo a la reglamentación vigente corresponde a $ 875.00 
   (ochocientos setenta y cinco pesos) por día.
c) Personal Embarcado.- Existen dos tipos de Compensaciones para el 
   personal embarcado de la Flota de Ultramar y Cabotaje. Una compensación 
   es para Oficiales con una asignación de $ 15.62 (quince pesos con 
   sesenta y dos centésimos) por milla navegada y otra para Marineros de 
   $ 12.50 (doce pesos con cincuenta centésimos) por milla navegada.
d) Secretarios de los Miembros del Directorio.- A los Secretarios de la 
   Presidencia les corresponde una asignación mensual de $ 65.000 (sesenta 
   y cinco mil pesos m/n) y a los Secretarios de los restantes Miembros 
   del Directorio una asignación de $ 45.500 (cuarenta y cinco mil   
   quinientos pesos m/n).
e) Desgaste de Herramientas.- Para los operarios que utilizan sus 
   herramientas en las tareas que desempeñan en la A.N.P. les corresponde 
   una asignación de $ 52.50 (cincuenta y dos pesos con cincuenta 
   centésimos m/n) por día.
f) Trabajos de Altura.- De acuerdo a la Reglamentación vigente, cuando se 
   realizan tareas especificadas como trabajo de altura, les corresponde a 
   los funcionarios que la realicen una compensación de $ 333.00 
   (trescientos treinta y tres pesos m/n) la hora.
g) Trabajo Sucio.- La compensación por Trabajo Sucio, se pagará a razón de 
   $ 333.00 (trescientos treinta y tres pesos m/n) la hora.
h) Trabajo Nocturno.- Se considera Trabajo Nocturno, de acuerdo a las 
   disposiciones vigentes, las tareas desempeñadas en el horario 
   comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.
     La asignación correspondiente a dicha Compensación es de un 25% de la 
   Hora de jornal común. Para esta compensación se considera el sueldo 
   básico.
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