Fecha de Publicación: 27/02/1975
Página: 333-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 152/975

Se aprueba el Presupuesto por Programas de la Administración Nacional de Puertos.

                        AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Vivienda y Promoción Social.

                                       Montevideo, 19 de febrero de 1975.

   Visto: estos antecedentes relacionados con la iniciativa presupuestal de la Administración Nacional de Puertos.

   Considerando: I) Que ha sido elaborada con sujeción a la metodología programática establecida por el decreto 452/967 de 25 de julio de 1967;

   II) Que se ha producido el dictamen de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto según dispone el artículo 221 de la Constitución.

   Atento: a que: I) El Ente ha cumplido con las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo;

   II) Que el Tribunal de Cuentas de la República expresa que el Proyecto de Presupuesto encuadra dentro de las disposiciones legales.

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto por Programas de la Administración Nacional de Puertos cuyo Plan Anual Operativo, Programa de Operaciones Financieras y Plan Anual de Inversiones para el Ejercicio 1974 en su expresión financiera y en miles de pesos es, en resumen el siguiente:

                           I) INGRESOS

                                                                $
Ingresos por Tarifas ..................................   38:080:616
Otros Ingresos Corrientes .............................      537:341
Fondo Inversiones Portuarias ..........................    3.692:120
Recuperación Préstamo Vivienda ........................      160:000
Crédito Externo BID ...................................      536:298
Rubro de Deudores (ANCAP) .............................      927:406
                                                          ___________
                                                          43.933:761
                                                          ___________

                         II) EGRESOS
                                                                $


Plan operativo                                             30.144:927
  Programa 1: Direccón y Administración.........          ____________                                     
                                                           10.674:985

Rubro         Denominación             $           $            $

0     Retribución de servicios 
      personales ...............               5.259:874
  
  011 Sueldos cargos presupuestados
      6 horas ..................    2.782:856
  021 Personal contratado 6 horas   1.047:512
  024 Diferencia por subrubro ..      182:437
  032 Prima por antigüedad .....      219:022
  041 Jornales corrientes, 6 
      horas ....................       23:310
  061 Honorarios ...............       38:524
  071 Compensación régimen 
      dedicación total .........      194:710
  072 Compensación tareas
      extraordinarias ..........      143:310
  074 Manutención ..............        2:576
  075 Secretarios de Directores.        3:300
  077 Trabajo nocturno .........        6:826
  079 Obras compensaciones .....          414
  081 Gastos de representación .        7:138
  082 Quebrantos de caja .......        7:346
  093 Horas extras .............      191:887
  094 Retribución extraordinaria      398:704
                                     __________

1    Servicios no personales ...                  647:076
2    Materiales y artículos
     de consumo                                   877:432
3    Máquinas, equipos y 
     mobiliario ................                   32:718
6    Cargas legales y 
     prestaciones ..............                3.752:772
                                               ___________
 613 Aporte patronal jubilatorio     999:376
 614 Fondo de vivienda A.N.P.      1.382:099
     Aporte patronal F.N.V. ....     105:197
 616 Aporte patronal seguro
     accidente de trabajo ......     142:017
 621 Prestaciones a pasivos ....      75:000
 623 Hogar constituido .........     322:758
 624 Prestaciones por hijo .....     214:828
 625 Prestaciones por 
     fallecimiento .............      18:090
 627 Prestaciones por accidente
     de trabajo ................       3:094
 628 Prima por nacimiento ......       1:100
 629 Prima por matrimonio ......         628
 639 Otras prestaciones a 
     personas ..................      10:000
     Asistencia médica .........     169:306
     Retardo mental ............       5:551
     Salario vacacional ........     298:886
                                    __________

7   Transferencias .............                    12:390
9   Asignaciones globales ......                    92:723
                                                   _________

Programa 2: Servicio médico ....                                541:474

Rubro      Denominación 

0  Retribución de servicios personales             357:629 

  011 Sueldos cargos presupuestados
      6 horas ..................      230.715
  012 Incremento 6 horas .......       68:703  
  024 Diferencia por subrubro ..       31:829
  032 Prima por antigüedad .....       10:332
  071 Compensación régimen 
      dedicación total .........        3:387
  072 Compensación tareas
      extraordinarias ..........        1:272
  074 Manutención ..............           74 
  093 Horas extras .............        1:093
  094 Retribución extraordinaria       38:224
                                     __________


1    Servicios no personales ...                   4:583                  
2    Materiales y artículos
     de consumo ................                  14:651
3    Máquinas, equipos y 
     mobiliario ................                   2:619
6    Cargas legales y 
     prestaciones ..............                 138:492                                                                                                                                                                                             
                                               ___________

 613 Aporte patronal jubilatorio      71:370     
     Aporte patronal F.N.V. ....       7:507
 616 Aporte patronal seguro
     accidente de trabajo ......      10:141
 623 Hogar constituido .........      15:941
 624 Prestaciones por hijo .....       9:469
 628 Prima por nacimiento ......          84       
     Asistencia médica .........       7:976
     Salario vacacional ........      16:004
                                    __________

3    Asignaciones globales .....                   5:450
                                                  _______  
            

Programa 3: Mantenimiento ......                              7.279:945


0     Retribución de servicios 
      personales ...............    5.548:188
  
  011 Sueldos cargos presupuestados
      6 horas ..................    1.451:064
  021 Personal contratado 6 horas   2.676:362
  024 Diferencia por subrubro ..       20:246
  032 Prima por antigüedad .....      148:076
  041 Jornales corrientes, 6 
      horas ....................      244:755    
  071 Compensación régimen 
      dedicación total .........       20:504
  072 Mayor horario ............       21:347
  074 Manutención ..............       68:942     
  077 Trabajo nocturno .........       70:956
  079 Otras compensaciones .....        4:438
  082 Quebrantos de caja .......          294
  093 Horas extras .............      406:554
  094 Retribución extraordinaria      414:680
                                     __________



1    Servicios no personales ...                 328:777                  
2    Materiales y artículos
     de consumo ................               1.117:995  
3    Máquinas, equipos y 
     mobiliario ................                   9:598 
6    Cargas legales y 
     prestaciones ..............               1.020:804                                                                                                                                                                                              
                                               ___________

 613 Aporte patronal jubilatorio   1.054:156 
     Aporte patronal F.N.V. ....     110:964
 616 Aporte patronal seguro
     accidente de trabajo ......     149:801
 621 Prestaciones a pasivos ....      75:000
 623 Hogar constituido .........     232:619
 624 Prestaciones por hijo .....     153:043
 627 Prestaciones por accidente
     de trabajo ................       7:472
 628 Prima por nacimiento ......         669
 629 Prima por matrimonio ......         334
     Asistencia médica .........     107:892
     Retardo mental ............       3:062
     Salario vacacional ........     200:792
                                    __________


7  Transferencias ..............                  131:666
8  Desembolsos financieros .....                     -
9  Asignaciones globales .......                   91:588
                                                  _________

Programa 4: Explotación servicios marítimos 
            puerto de Montevideo                               8.479:064

Rubro         Denominación

0     Retribución de servicios 
      personales ...............                2.029:016   
  
  011 Sueldos cargos presupuestados
      6 horas ..................      905:929
  021 Personal contratado 6 horas     247:073
  024 Diferencia por subrubro ..        8:567 
  032 Prima por antigüedad .....       63:662
  041 Jornales corrientes, 6 
      horas ....................       78:255    
  071 Compensación régimen 
      dedicación total .........        8:082
  072 Compensación tareas
      extraordinarias ..........       17:205
  074 Manutención ..............       67:706     
  077 Trabajo nocturno .........      112:674 
  079 Otras compensaciones .....        1:730
  082 Quebrantos de caja .......          102
  093 Horas extras .............      361:803
  094 Retribución extraordinaria      156:228
                                     __________
  

1    Servicios no personales ...                  18:077           
2    Materiales y artículos
     de consumo ................                 631:095  
3    Máquinas, equipos y 
     mobiliario ................                   5:313 
6    Cargas legales y 
     prestaciones ..............                 760:032                                                                                                                                                                                              
                                               ___________

 613 Aporte patronal jubilatorio     385:513 
     Aporte patronal F.N.V. ....      40:580
 616 Aporte patronal seguro
     accidente de trabajo ......      54:783
 623 Hogar constituido .........      89:454
 628 Prima por nacimiento ......         405
     Asistencia médica .........      42:812
     Retardo mental ............       1:087
     Salario vacacional ........      89:720
                                    __________

7   Transferencias .............                      -
9   Asignaciones globales ......                    35:582
                                                   _________


Programa 5: Servicios terrestres Puerto
            de Montevideo ......                               11.490:424

Rubro         Denominación

0     Retribución de servicios 
      personales ...............                6.289:652  
  
  011 Sueldos cargos presupuestados
      6 horas ..................    2.647:019 
  021 Personal contratado 6 horas   1.581:366
  024 Diferencia por subrubro ..       22:868 
  032 Prima por antigüedad .....      168:124
  041 Jornales corrientes, 6 
      horas ....................    1.042:299       
  071 Compensación régimen 
      dedicación total .........        6:221
      Mayor horario ............       30:535  
  074 Manutención ..............       14:670    
      Trabajo nocturno .........          811 
  079 Otras compensaciones .....        1:184
  089 Horas extras .............      259:716
  094 Retribución extraordinaria      471:948
                                     __________


1    Servicios no personales ...                 438:538            
2    Materiales y artículos
     de consumo ................                 235:434  
3    Máquinas, equipos y 
     mobiliario ................                  10:200  
6    Cargas legales y 
     prestaciones ..............                2.382:797                                                                                                                                                                                               
                                               ___________


 613 Aporte patronal jubilatorio   1.195.024 
     Aporte patronal F.N.V. ....     125.793
 616 A. Pat.Seg. Acc. trabajo...     169:821
 623 Hogar constituido .........     300:000
 624 Prest. por hijo ...........     197:267
 628 Prima por nacimiento ......         977
 629 Prima por matrimonio ......         796
     Asistencia médica .........     146:526
     Retardo mental ............       6:547
     Salario vacacional ........     240:036
                                    __________


7   Transferencias .............                  2.049:486  
9   Asignaciones globales ......                     95:317
                                                   _________

Programa 6: Puertos Fluviales ..                              2.608:708




Rubro         Denominación             $           $            $

0     Retribución de servicios 
      personales ...............                922:905
 
  011 Sueldos cargos presupuestados
      6 horas ..................      197:756  
  021 Personal contratado 6 horas     327:770
  022 Incremento para contratados,
      8 horas ..................        3:715  
  032 Prima por antigüedad .....        2:406
  041 Jornales corrientes, 6 
      horas ....................      266:400
  071 Compensación régimen 
      dedicación total .........        8:714
  072 Mayor horario ............        1:716
  074 Manutención ..............        5:298         
  093 Horas extras .............       40:154
  094 Retribución extraordinaria       68:976 
                                     __________


1    Servicios no personales ...                  32:121        
2    Materiales y artículos
     de consumo ................                  26:399  
3    Máquinas, equipos y 
     mobiliario ................                   2:040  
6    Cargas legales y 
     prestaciones ..............                 270:775                                                                                                                                                                                               
                                               ___________


 613 Aporte patronal jubilatorio     175:382 
     Aporte patronal F.N.V. ....      19:458
 616 Aporte patronal seguro 
     accidente de trabajo ......      24:918
 623 Hogar constituido .........       2:775
 624 Prestación por hijo ........      1:960
 628 Prima por nacimiento ......         977
 629 Prima por matrimonio ......         378
     Asistencia médica .........       2:250
     Retardo mental ............          92 
     Salario vacacional ........      44:182
                                    __________


7   Transferencias .............                  1.341:840  
9   Asignaciones globales ......                     12:634                      
                                                   _________


Programa 7: Explotación de la Flota de Ultramar y 
            Cabotaje ...........                                658:057


Rubro         Denominación             $           $            $

0     Retribución de servicios 
      personales ...............                215:307
 
  011 Sueldos cargos presupuestados
      6 horas ..................       13:378  
  021 Personal contratado 8 horas      10:752
  032 Prima por antigüedad .....        6:070
  071 Compensación régimen 
      dedicación total .........       15:625
  072 Mayor horario ............        2:282
  074 Manutención ..............        2:256         
  076 Personal embarcado .......       11:392
  077 Trabajo nocturno .........          476
  079 Otras compensaciones .....            2
  093 Horas extras .............       25:468
  094 Retribución extraordinaria       16:106 
                                     __________


1    Servicios no personales ...                 263:781   
2    Materiales y artículos
     de consumo ................                  91:941  
6    Cargas legales y 
     prestaciones ..............                  75:318                                                                                                                                                                                           
                                               ___________


 613 Aporte patronal jubilatorio      40:946
     Aporte patronal F.N.V. ....       4:310
 616 Aporte patronal seguro 
     accidente de trabajo ......       5:819
 623 Hogar constituido .........       8:083
 624 Prestación por hijo .......       4:242
 627 Préstamos por accidente de
     trabajo ...................         194
 629 Prima por matrimonio ......          88
     Asistencia médica .........       3:878
     Salario vacacional ........       7:758
                                    __________


 
9   Asignaciones globales ......                     6:520                      
                                                   _________


Programa 8: Mercado de Frutos ...                                448:834


Rubro         Denominación             $           $            $

0     Retribución de servicios 
      personales ...............                291:264
 
  011 Sueldos cargos presupuestados
      6 horas ..................       58:137  
  021 Personal contratado 8 horas      21:982
  024 Diferencia por subrogación.       7:554
  032 Prima por antigüedad .....        9:620
  041 Jornales corrientes, 6 horas    154:845  
  071 Compensación régimen 
      dedicación total .........        3:144      
  072 Mayor horario ............        2:425
  074 Manutención ..............           84         
  077 Trabajo nocturno .........           57
  093 Horas extras .............       17:736
  094 Retribución extraordinaria       21:680 
                                     __________


1    Servicios no personales ...                   7:162   
2    Materiales y artículos
     de consumo ................                  22:343  
3    Máquinas, equipos 
     y mobiliario ..............                   4:682
6    Cargas legales y 
     prestaciones ..............                 118:404                                                                                                                                                                                           
                                               ___________


 613 Aporte patronal jubilatorio      55:340
     Aporte patronal F.N.V. ....       5:825
 616 Aporte patronal seguro 
     accidente de trabajo ......       7:864
 623 Hogar constituido .........      15:748
 624 Prestación por hijo .......      11:046
 628 Prima por nacimiento ......         295
     Asistencia médica .........       3:498
     Retardo mental ............          82     
     Salario vacacional ........      13:696                                     
                                    __________


 
9   Asignaciones globales ......                     4:455                      
                                                   _________

Artículo 2

   A partir del 1.o de enero de 1974, los funcionarios de los escalafones del Rubro 0, Subrubro 01, Renglón 011, Personal Técnico Profesional; Renglón 012, Personal Especializado Administrativo; Renglón 013,Personal Administrativo, Renglón 014, Personal Administrativo de Explotación; Renglón 015, Personal de Servicio, Renglón 016, Personal de Explotación Obrero; Renglón 017, Personal Embarcado; Subrubro 02, Personal Contratado; Subrubro 04, Personal Jornalero, tendrán las retribuciones básicas establecidas en el Anexo detalle sobre el Personal.

Artículo 3

   Facúltase al Directorio de la Administración Nacional de Puertos para proceder a la regulación de los Jornaleros del Rubro 0, Subrubro 04, que estén desempeñando tareas de tipo permanente y que tengan una antigüedad mínima de 8 años, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

Artículo 4

   El "horario normal" de trabajo de los cargos de los diferentes escalafones al que corresponden los respectivos sueldos básicos será de 30 horas semanales de labor.

Artículo 5

   Cuando la índole de los servicios requiera una dedicación permanente superior a las 30 horas semanales, los funcionarios hasta el Grado 15 que las cumpla percibirán una "Compensación por Mayor Horario". La dedicación por 6 horas contínuas, de lunes a sábado tendrá una compensación sobre el sueldo básico del 10%. La dedicación por 7 horas contínuas, de lunes a viernes, tendrá una compensación del 10% sobre el sueldo básico.
   La dedicación por 8 horas, discontínuas, de lunes a viernes, tendrá una compensación del sueldo básico del 15%.
   La dedicación por 7 horas contínuas, de lunes a sábado tendrá una compensación sobre el sueldo básico del 20%. La dedicación por 8 horas discontínuas, de lunes a sábado, tendrá una compensación sobre el sueldo básico del 25%.
   La dedicación por Mayor Horario no podrá significar en ningún caso, una dedicación permanente superior a las 48 horas semanales de labor. La asignación del mayor horario de labor será concedida a los funcionarios de los diferentes escalafones, por el Directorio, a iniciativa fundada del Jerarca correspondiente.

Artículo 6

   Cuando las necesidades del servicio lo requieran a juicio del jerarca correspondiente y previo conocimiento del Directorio, podrá realizar accidentalmente "horas extras" de labor por encima del horario normal, o de los mayores horarios, según corresponda.
   El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por la realización de "horas extras" será de un 1% de la retribución por concepto de sueldo básico, por cada hora suplementaria de labor.

Artículo 7

   El desempeño efectivo de los cargos comprendidos del Grado 24 al Grado 30, impondrá a sus titulares una responsabilidad y dedicación mayor que la normal, que debe traducirse en la permanencia "a la orden" del Organismo, más allá de la jornada normal de trabajo.
   El desempeño efectivo de los cargos comprendidos entre los Grados 24 al 30 impone a sus titulares la "dedicación especial obligatoria".
   La compensación por "dedicación especial obligatoria" será de un 40% para una dedicación mínima de 40 horas semanales.
   La compensación a que se refiere el presente Artículo excluye toda otra compensación por cualquier concepto.

Artículo 8

   El Directorio podrá establecer un régimen de tareas en "dedicación especial" para cargos cuyas categorías sean de grado inferior al Grado 24, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, para cuyos casos reglamentará la forma y condiciones en que se otorgará y realizará dicho régimen, teniendo en cuenta el rendimiento y dedicación de los funcionarios, así como la naturaleza de los escalafones a los que ellos pertenezcan.
   Este régimen de "dedicación especial " supone un mínimo de 40 horas semanales de labor y estar "a la orden" del Organismo. El cumplimiento de tal régimen será optativo por parte del funcionario. La compensación por "Dedicación Especial" será de un 45% del sueldo base.

Artículo 9

   Se considerarán horas extraordinarias para la prestación de Servicios Terrestres y de Lanchajes en el Puerto de Montevideo, con derecho a remuneración al personal que las trabaje, las habilitadas a solicitud de terceros usuarios en los días domingos y feriados y fuera del horario de 7 a 19 hora, en días hábiles.
   En los Puertos Nacionales, habilitados fuera de la zona de Montevideo, se considerarán horas extraordinarias para la prestación de los servicios terrestres, con derecho a remuneración para el personal que las trabaje, las habilitadas a solicitud de los terceros usuarios en días domingos y feriados y fuera del horario de 7 a 11 y de 13 a 17 horas, en días hábiles.
   Las mencionadas horas extraordinarias, conjuntamente con las compensaciones (por comida y trabajo nocturno que pudieran corresponder) serán de la exclusiva cuenta de los usuarios que soliciten la habilitación de aquellas los cuales pagarán los importes calculados sobre los sueldos básicos y jornales del personal habilitado y en los montos establecidos, respectivamente, con más un recargo de un 100%. En todos los demás casos cuando por imperiosos e impostergables necesidades de los servicios cualesquiera de los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se les retribuya las horas extras trabajadas, previa autorización de la Presidencia y si el respectivo Jerarca no hubiera tenido o tuviera la posibilidad de establecer regímenes de turno.
   Las retribuciones por horas extras (Rubro 0, Subrubro 69, Renglón 092), sólo se calcularán sobre los sueldos básicos y jornales resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.o a partir de la fecha de aprobación de este Presupuesto.

Artículo 10

   Mantiénense las compensaciones por Quebranto de Caja, Comidas, Personal Embarcado, Secretarios de los Miembros del Directorio, Desgaste de Herramientas, Trabajos de Altura, Trabajo Sucio, Trabajo Nocturno.
   Dichas compensaciones se liquidarán de acuerdo a los criterios que a continuación se detallan:

a) Quebrantos de Caja.- Los perciben los funcionarios de Tesorería y de
   Presupuesto.
     El Personal de Tesorería a razón de $ 17.900 (diecisiete mil 
   novecientos pesos) mensuales de los titulares y $ 13.500 (trece mil 
   quinientos pesos) los suplentes.
   El personal de Presupuesto a razón de $ 10.500 (diez mil quinientos 
   pesos) mensuales.
b) Comidas.- De acuerdo a la reglamentación vigente corresponde a $ 875.00 
   (ochocientos setenta y cinco pesos) por día.
c) Personal Embarcado.- Existen dos tipos de Compensaciones para el 
   personal embarcado de la Flota de Ultramar y Cabotaje. Una compensación 
   es para Oficiales con una asignación de $ 15.62 (quince pesos con 
   sesenta y dos centésimos) por milla navegada y otra para Marineros de 
   $ 12.50 (doce pesos con cincuenta centésimos) por milla navegada.
d) Secretarios de los Miembros del Directorio.- A los Secretarios de la 
   Presidencia les corresponde una asignación mensual de $ 65.000 (sesenta 
   y cinco mil pesos m/n) y a los Secretarios de los restantes Miembros 
   del Directorio una asignación de $ 45.500 (cuarenta y cinco mil   
   quinientos pesos m/n).
e) Desgaste de Herramientas.- Para los operarios que utilizan sus 
   herramientas en las tareas que desempeñan en la A.N.P. les corresponde 
   una asignación de $ 52.50 (cincuenta y dos pesos con cincuenta 
   centésimos m/n) por día.
f) Trabajos de Altura.- De acuerdo a la Reglamentación vigente, cuando se 
   realizan tareas especificadas como trabajo de altura, les corresponde a 
   los funcionarios que la realicen una compensación de $ 333.00 
   (trescientos treinta y tres pesos m/n) la hora.
g) Trabajo Sucio.- La compensación por Trabajo Sucio, se pagará a razón de 
   $ 333.00 (trescientos treinta y tres pesos m/n) la hora.
h) Trabajo Nocturno.- Se considera Trabajo Nocturno, de acuerdo a las 
   disposiciones vigentes, las tareas desempeñadas en el horario 
   comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.
     La asignación correspondiente a dicha Compensación es de un 25% de la 
   Hora de jornal común. Para esta compensación se considera el sueldo 
   básico.

Artículo 11

   El personal zafrero que trabaja en el Mercado de Frutos podrá ser contratado como Jornalero con todos los derechos que dicha calidad supone.

Artículo 12

   La incorporación al Presupuesto del personal no presupuestado que vaya accediendo a los cargos presupuestales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.o, se comunicará en cada caso previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y generará una economía en el Renglón 041 que se prevé en el presente Presupuesto, equivalente al importe de las retribuciones del cargo que se incorpora percibidas y a percibir en el Ejercicio.

Artículo 13

   Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1.o de enero de 1974, además del sueldo básico percibirán, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos siguientes: Prima por Nacimiento, Matrimonio, Hogar Constituído, Asignaciones Familiares, Prima por Antigüedad, Salario Vacacional y una Retribución Extraordinaria a fin de año.

Artículo 14

   La Prima por Nacimiento será de $ 13.000 (trece mil pesos m/n) en el primer semestre y de $ 15.000 (quince mil pesos m/n) en el segundo semestre y la percibirá el funcionario padre por el nacimiento de cada hijo, siempre que el otro padre (o madre en su caso) no la perciba o haya percibido por el ejercicio de otra actividad pública o privada.

Artículo 15

   La Prima por Matrimonio será de $ 27.000 (veintisiete mil pesos m/n) en el primer semestre y de pesos 32.400 (treinta y dos mil cuatrocientos pesos m/n) en el segundo semestre y la percibirá el funcioario por el hecho de contraer matrimonio, siempre que el otro cónyuge no la perciba por el ejercicio de otra actividad pública o privada.

Artículo 16

   El régimen de liquidación de las Asignaciones Familiares y Prima por Hogar Constituído será el establecido en los artículos 22 y 23 de la ley 3.737 del 9 de enero de 1969 y sus modificativos y concordantes.
   El monto de la Asignación Familiar se duplicará cuando el beneficiario padeciera de retardo mental, certificado por el Ministerio de Salud Pública (ley 13.711 del 29 de noviembre de 1968 y decreto reglamentario 487/969 del 7 de octubre de 1969).
   Las Asignaciones Familiares se seguirán generando en favor de los beneficiarios que hayan cumplido 18 años y hasta los 21 años de edad, siempre que continúen sus estudios secundarios, universitarios o en la Universidad del Trabajo durante, aquel lapso.

Artículo 17

   La Prima por Hogar Constituido queda fijado en $ 13.000 (trece mil pesos m/n) mensuales para el primer semestre y % 15.600 (quince mil seiscientos pesos m/n) para el segundo semestre.
   El beneficio de Asignación Familiar será de:

a) $ 6.000 (seis mil pesos m/n) para el primer semestre y $ 7.200 (siete 
   mil doscientos pesos m/n) para el segundo semestre por hijo en edad 
   pre-escolar (hasta 6 años); 
b) $ 7.000 (siete mil pesos m/n) para el primer semestre y $ 8.400 (ocho    
   mil cuatrocientos pesos m/n) para el segundo semestre por hijo, a 
   partir de su ingreso a la Escuela Primaria;
c) $ 8.000 (ocho mil pesos m/n) para el primer semestre y $ 9.600 (nueve 
   mil seiscientos pesos m/n) para el segundo semestre, por hijo, a partir 
   de su ingreso a la Enseñanza Secundaria o Universidad del Trabajo.

Artículo 18

   El beneficio de la Asignación Familiar es al hijo a cargo del funcionario hasta la edad de 18 años, haciendo extensiva hasta los 21 en los siguientes casos:

a) Cuando continúe cursando estudios secundarios o preparatorios o 
   aprendizaje de Oficios en Insitutos Públicos,
b) Cuando reciba la enseñanza específica en el Inciso anterior en 
   Institutos habilitados o que sin serlo estén controlados por la 
   Inspección General de Enseñanza Privada. La calidad del Estudiante será 
   acreditada por el Certificado expedido con el respectivo Instituto 
   docente.
c) Cuando curse estudios primarios habiendo comprobado que no pudo 
   completarlos a la edad de 16 años por impedimientos plenamente 
   justificados.
d) Cuando se trate de hijos de funcionarios fallecidos o absolutamente 
   incapacitados o que sufran privación de libertad.
e) Cuando se trate de hijos lisiados o incapacitados física o mentalmente 
   para el estudio.
   Los atributarios deberán justificar mediante el Carnet de Alumno que el 
   beneficiario en edad escolar concurra a Centros Docentes.

Artículo 19

   No regirán los límites de edad a que se refiere el artículo anterior, cuando se trate de hijos totalmente incapacitados para el trabajo.

Artículo 20

   A partir del 1.o de enero de 1974, la Prima por Antigüedad tendrá un monto mensual al producto resultante de multiplicar $ 420.00 (cuatrocientos veinte pesos moneda nacional) por el número de años de antigüedad de cada funcionario en el Instituto y en la función pública.
   Tendrán derecho a esta Prima por Antigüedad, todos los funcionarios cualesquiera sean los Renglones del Rubro 0 a que pertenezcan, excepción hecha de los pertenecientes al Subrubro 06. Respecto a los funcionarios del Subrubro 04 el año de antigüedad será el equivalente a 240 (doscientos cuarenta) jornadas ordinarias efectivamente trabajadas o a la orden, dentro de cada año calendario.

Artículo 21

   El Salario Vacacional será de un monto equivalente a las retribuciones permanentes sujetas a Montepío que haya percibido el funcionario por el mes de diciembre de 1973, con exclusión de los correspondientes a las horas extras a que hacen referencia el artículo 6.o. Dicho beneficio no estará sujeto al pago de aportes jubilatorios y se hará efectivo cuando el funcionario inicie la licencia anual.
   Cuando la licencia a que se tenga derecho no alcance el mínimo de días previstos para la duración de la licencia anual, el Salario Vacacional se liquidará en la proporción correspondiente.
   También se tendrá derecho a este Beneficio en caso de ruptura del vínculo funcional, en forma proporcional al período en que haya mantenido la vinculación al Organismo.

Artículo 22

   El personal de la Administración Nacional de Puertos gozará de una Retribución Extraordinaria que estará sujeta a Montepío y que será el equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de remuneraciones sujetas a Montepío, en los doce meses anteriores al 1.o de diciembre de cada año. La misma se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre.
   Para el personal mensual y para el personal jornalero, el monto de la Retribución Extraordinaria será el de un sueldo o el del promedio mensual de jornales ordinarios, respectivamente, comprendiendo además las restantes remuneraciones sujetas a Montepío, percibidas en el mismo período.
   La retribución extraordinaria a que refiere este artículo se regirá con las reglamentaciones que haya dictado o dicte el Directorio.

Artículo 23

   Fíjase como Beneficio Social a favor de los funcionarios de la ANP, cualesquiera sean los Rubros y Subrubros presupuestales a que pertenezcan, una contribución para su Asistencia Médica por mes y por funcionario de pesos 6.000.00 (seis mil pesos m/n).

Artículo 24

   Cuando el funcionario fallezca, el Organismo abonará a sus causahabientes los gastos que demande sus Servicios Fúnebres, en la forma y con las limitaciones que el Directorio reglamentará.

Artículo 25

   Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 17 del decreto 3/970 del 2 de enero de 1970, podrá además efectuar cambios de denominación de cargos y regularizaciones cuando lo estime imprescindible, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta en cada caso al Poder Ejecutivo.

Artículo 26

   Para asegurar y acrecentar la capacidad y eficiencia operativa de los Puertos Nacionales, el Directorio podrá atender las necesidades del Personal Contratado (Renglón 021) que pudieran sobrevenir en cualesquiera de las Gerencias Generales del Instituto mediante la adecuada redistribución del personal excedente de la misma naturaleza que exista en las otras Gerencias Generales.
   Las distintas denominaciones del personal contratado (Renglón 021) de que aquí se trata, denominaciones internas, y no transparentadas en el Presupuesto, así como las consecuencias que pretendieran extraerse de aquellas, en lo relativo a las tareas que les atañe, no podrán impedir que se realice la redistribución antedicha.
   Igualmente y para obtener las mismas finalidades el Directorio podrá satisfacer las necesidades de las distintas Gerencias Generales redistribuyendo entre ellas los funcionarios del Rubro 0, Subrubro 01, Renglones 012, 013 y 014 que sean titulares de cargos con sueldos básicos equivalentes y aunque con distinta denominación, sirvan para atender aquellas necesidades por la naturaleza de las tareas que le son propias.

Artículo 27

   El número de los tripulantes y demás integrantes del personal navegante de cada uno de los buques de la flota de la Administración Nacional de Puertos, no podrá exceder del que determine la Autoridad Marítima competente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la ley 12.091 del 5 de enero de 1954 y el artículo 8.o del Reglamento aprobado por el decreto del Poder Ejecutivo 118/968 del 13 de febrero de 1968.

Artículo 28

   La relación contractual entre la Administración Nacional de Puertos y los tripulantes y demás integrantes del personal navegante de cada uno de los buques de su Flota de Ultramar y Cabotaje, finaliza en las formas determinadas por el Código de Comercio.
   Terminada la relación contractual, ninguno de los mencionados tripulantes podrá ingresar a los Cuadros funcionariales del Instituto por la vía de un sedicente traslado y con cargo al Rubro 0.

Artículo 29

   La Administración Nacional de Puertos suprimirá las vacantes del último grado de todos los escalafones que queden como consecuencia de las Promociones que corresponden realizar, excepción hecha de las que queden en el Renglón 011.

Artículo 30

   Los aumentos acordados a partir del 1.o de enero de 1974, hasta la fecha de entrada en vigencia de este Presupuesto, se pagarán en la forma y oportunidades en que las posibilidades financieras del Instituto lo permitan .
   La retroactividad al 1.o de enero de 1974 para el Rubro 0, regirá para todas las partidas de los Subrubros 01, 02, 04, 06 y 07. Para el Renglón 093 regirán las normas del Presupuesto del año 1973 hasta el día de aprobación del presente Presupuesto y a partir de esa fecha, regirán las normas del Presupuesto del Ejercicio 1974.

Artículo 31

   Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a establecer un Premio Estímulo de Retiro para los funcionarios dados de Baja por causa de Jubilación, cuyo monto será de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos m/n).
   Cuando la Baja sea por fallecimiento del funcionario, sus causahabientes tendrán derecho a un premio cuyo monto sea idéntico al establecido en el inciso anterior.
   Para el otorgamiento de los benficios referidos, será necesario que los funcionarios hayan acreditado una antigüedad mínima de 10 años en esta Administración Nacional de Puertos, salvo que el fallecimiento del funcionario fuera causado por acto directo de servicio.
   Para el financiamiento de estos premios especiales la Administración Nacional de Puertos podrá efectuar trasposiciones del Rubro 0 al Rubro 6 en los Renglones que correspondan.

Artículo 32

   Todos los cargos de la Dirección General de Planificación serán provistos por Concurso de Méritos y Oposición, teniendo en cuenta la adecuada capacitación y experiencia para el eficiente desempeño de las funciones correspondientes a cada cargo, de acuerdo con las condiciones que el Directorio determina, previo asesoramiento de la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Artículo 33

   A partir del 1.o de enero de 1974, queda suprimida la Compensación Especial establecida por el artículo 3, Inciso a, del Anexo C del Presupuesto para los Ejercicios 1972-73 (decreto 35 de fecha 16/1/974).

Artículo 34

   Las recaudaciones de los precios de los Servicios Marítimos que preste la Administración Nacional de Puertos a buques de bandera extranjera, tarifados en el decreto 171/968, del 23 de febrero de 1968 y modificativas se harán en la moneda o monedas que a solicitud de la Administración Nacional de Puertos determine el Poder Ejecutivo, que oportunamente reglamentará la forma de recaudación de los citados precios.
   La misma norma será aplicable a los servicios que la ANP, preste mediante el Dique Flotante, el Varadero y Talleres a buques de bandera extranjera.

Artículo 35

   A partir de la fecha de aprobación del presente Presupuesto quedan derogadas todas las disposiciones que en materia de ejecución presupuestaria no estén expresamente incluídas en las presentes normas.

Artículo 36

   Regirán para 1975 las siguientes asignaciones presupuestales a nivel global para los programas operativos:

Rubro       Denominación                   Partida (en miles)

 0     Retrib. Ser. Personales ....          $ 29.902.000
 1     Servicios no personales ....          "  2.756:000
 2     Mar. y Art. de consumo .....          "  4.688.000 
 3     Maquinarias y Equipos ......          "    150:000
 6     Cargas legales y Prestaciones
       Sociales ...................          " 11.265:000
 7     Transferencias .............          "  7.513:000
 8     Desembolsos Financiersos ...             2.500:000
 9     Partidas Globales ..........          "    485:000
                                            _______________
                       Total asignado....    " 59.239:000
                                            _______________

   La Administración Nacional de Puertos dispondrá el ajuste de las partidas de acuerdo con su apertura programática y comunicará las mismas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la aprobación de este decreto.

Artículo 37

   Mantendrán su vigencia para 1975 las normas de ejecución presupuestal aprobadas para el año 1974 salvo las que rigieron específicamente para este ejercicio.

Artículo 38

   El Presupuesto de Inversión para 1975, será elaborado por el ente antes del 31 de marzo de 1975 y se tramitará como ampliación presupuestaria del Presupuesto 1975 que se aprueba por este decreto.

Artículo 39

   De acuerdo con el sistema de información que establezca la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para evaluación de gestión, la Administración Nacional de Puertos, deberá remitir a aquélla, los estados analíticos de ejecución presupuestal con la frecuencia que aquel sistema determine.

Artículo 40

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY.- Coronel HUGO LINARES BRUM.- JUAN CARLOS BLANCO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO CRISPO AYALA.- ADOLFO CARDOSO GUANI.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO.- HECTOR E. ALBURQUERQUE.- FEDERICO SONEIRA.
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