Fecha de Publicación: 27/02/1975
Página: 333-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   La incorporación al Presupuesto del personal no presupuestado que vaya accediendo a los cargos presupuestales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.o, se comunicará en cada caso previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y generará una economía en el Renglón 041 que se prevé en el presente Presupuesto, equivalente al importe de las retribuciones del cargo que se incorpora percibidas y a percibir en el Ejercicio.
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