Fecha de Publicación: 27/02/1975
Página: 333-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   La Prima por Nacimiento será de $ 13.000 (trece mil pesos m/n) en el primer semestre y de $ 15.000 (quince mil pesos m/n) en el segundo semestre y la percibirá el funcionario padre por el nacimiento de cada hijo, siempre que el otro padre (o madre en su caso) no la perciba o haya percibido por el ejercicio de otra actividad pública o privada.
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