Fecha de Publicación: 27/02/1975
Página: 333-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   La Prima por Matrimonio será de $ 27.000 (veintisiete mil pesos m/n) en el primer semestre y de pesos 32.400 (treinta y dos mil cuatrocientos pesos m/n) en el segundo semestre y la percibirá el funcioario por el hecho de contraer matrimonio, siempre que el otro cónyuge no la perciba por el ejercicio de otra actividad pública o privada.
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