Fecha de Publicación: 27/02/1975
Página: 333-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   El régimen de liquidación de las Asignaciones Familiares y Prima por Hogar Constituído será el establecido en los artículos 22 y 23 de la ley 3.737 del 9 de enero de 1969 y sus modificativos y concordantes.
   El monto de la Asignación Familiar se duplicará cuando el beneficiario padeciera de retardo mental, certificado por el Ministerio de Salud Pública (ley 13.711 del 29 de noviembre de 1968 y decreto reglamentario 487/969 del 7 de octubre de 1969).
   Las Asignaciones Familiares se seguirán generando en favor de los beneficiarios que hayan cumplido 18 años y hasta los 21 años de edad, siempre que continúen sus estudios secundarios, universitarios o en la Universidad del Trabajo durante, aquel lapso.
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