El beneficio de la Asignación Familiar es al hijo a cargo del funcionario hasta la edad de 18 años, haciendo extensiva hasta los 21 en los siguientes casos:
a) Cuando continúe cursando estudios secundarios o preparatorios o
aprendizaje de Oficios en Insitutos Públicos,
b) Cuando reciba la enseñanza específica en el Inciso anterior en
Institutos habilitados o que sin serlo estén controlados por la
Inspección General de Enseñanza Privada. La calidad del Estudiante será
acreditada por el Certificado expedido con el respectivo Instituto
docente.
c) Cuando curse estudios primarios habiendo comprobado que no pudo
completarlos a la edad de 16 años por impedimientos plenamente
justificados.
d) Cuando se trate de hijos de funcionarios fallecidos o absolutamente
incapacitados o que sufran privación de libertad.
e) Cuando se trate de hijos lisiados o incapacitados física o mentalmente
para el estudio.
Los atributarios deberán justificar mediante el Carnet de Alumno que el
beneficiario en edad escolar concurra a Centros Docentes.