Fecha de Publicación: 27/02/1975
Página: 333-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   El beneficio de la Asignación Familiar es al hijo a cargo del funcionario hasta la edad de 18 años, haciendo extensiva hasta los 21 en los siguientes casos:

a) Cuando continúe cursando estudios secundarios o preparatorios o 
   aprendizaje de Oficios en Insitutos Públicos,
b) Cuando reciba la enseñanza específica en el Inciso anterior en 
   Institutos habilitados o que sin serlo estén controlados por la 
   Inspección General de Enseñanza Privada. La calidad del Estudiante será 
   acreditada por el Certificado expedido con el respectivo Instituto 
   docente.
c) Cuando curse estudios primarios habiendo comprobado que no pudo 
   completarlos a la edad de 16 años por impedimientos plenamente 
   justificados.
d) Cuando se trate de hijos de funcionarios fallecidos o absolutamente 
   incapacitados o que sufran privación de libertad.
e) Cuando se trate de hijos lisiados o incapacitados física o mentalmente 
   para el estudio.
   Los atributarios deberán justificar mediante el Carnet de Alumno que el 
   beneficiario en edad escolar concurra a Centros Docentes.
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