Fecha de Publicación: 27/02/1975
Página: 333-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   A partir del 1.o de enero de 1974, los funcionarios de los escalafones del Rubro 0, Subrubro 01, Renglón 011, Personal Técnico Profesional; Renglón 012, Personal Especializado Administrativo; Renglón 013,Personal Administrativo, Renglón 014, Personal Administrativo de Explotación; Renglón 015, Personal de Servicio, Renglón 016, Personal de Explotación Obrero; Renglón 017, Personal Embarcado; Subrubro 02, Personal Contratado; Subrubro 04, Personal Jornalero, tendrán las retribuciones básicas establecidas en el Anexo detalle sobre el Personal.
Ayuda