Fecha de Publicación: 27/02/1975
Página: 333-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   A partir del 1.o de enero de 1974, la Prima por Antigüedad tendrá un monto mensual al producto resultante de multiplicar $ 420.00 (cuatrocientos veinte pesos moneda nacional) por el número de años de antigüedad de cada funcionario en el Instituto y en la función pública.
   Tendrán derecho a esta Prima por Antigüedad, todos los funcionarios cualesquiera sean los Renglones del Rubro 0 a que pertenezcan, excepción hecha de los pertenecientes al Subrubro 06. Respecto a los funcionarios del Subrubro 04 el año de antigüedad será el equivalente a 240 (doscientos cuarenta) jornadas ordinarias efectivamente trabajadas o a la orden, dentro de cada año calendario.
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