Fecha de Publicación: 27/02/1975
Página: 333-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   El personal de la Administración Nacional de Puertos gozará de una Retribución Extraordinaria que estará sujeta a Montepío y que será el equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de remuneraciones sujetas a Montepío, en los doce meses anteriores al 1.o de diciembre de cada año. La misma se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre.
   Para el personal mensual y para el personal jornalero, el monto de la Retribución Extraordinaria será el de un sueldo o el del promedio mensual de jornales ordinarios, respectivamente, comprendiendo además las restantes remuneraciones sujetas a Montepío, percibidas en el mismo período.
   La retribución extraordinaria a que refiere este artículo se regirá con las reglamentaciones que haya dictado o dicte el Directorio.
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