Fecha de Publicación: 27/02/1975
Página: 333-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   Fíjase como Beneficio Social a favor de los funcionarios de la ANP, cualesquiera sean los Rubros y Subrubros presupuestales a que pertenezcan, una contribución para su Asistencia Médica por mes y por funcionario de pesos 6.000.00 (seis mil pesos m/n).
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