Fecha de Publicación: 27/02/1975
Página: 333-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   Cuando el funcionario fallezca, el Organismo abonará a sus causahabientes los gastos que demande sus Servicios Fúnebres, en la forma y con las limitaciones que el Directorio reglamentará.
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