Fecha de Publicación: 27/02/1975
Página: 333-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 17 del decreto 3/970 del 2 de enero de 1970, podrá además efectuar cambios de denominación de cargos y regularizaciones cuando lo estime imprescindible, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta en cada caso al Poder Ejecutivo.
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