Fecha de Publicación: 27/02/1975
Página: 333-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   La relación contractual entre la Administración Nacional de Puertos y los tripulantes y demás integrantes del personal navegante de cada uno de los buques de su Flota de Ultramar y Cabotaje, finaliza en las formas determinadas por el Código de Comercio.
   Terminada la relación contractual, ninguno de los mencionados tripulantes podrá ingresar a los Cuadros funcionariales del Instituto por la vía de un sedicente traslado y con cargo al Rubro 0.
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