Fecha de Publicación: 27/02/1975
Página: 333-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Facúltase al Directorio de la Administración Nacional de Puertos para proceder a la regulación de los Jornaleros del Rubro 0, Subrubro 04, que estén desempeñando tareas de tipo permanente y que tengan una antigüedad mínima de 8 años, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
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