Fecha de Publicación: 27/02/1975
Página: 333-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

   Los aumentos acordados a partir del 1.o de enero de 1974, hasta la fecha de entrada en vigencia de este Presupuesto, se pagarán en la forma y oportunidades en que las posibilidades financieras del Instituto lo permitan .
   La retroactividad al 1.o de enero de 1974 para el Rubro 0, regirá para todas las partidas de los Subrubros 01, 02, 04, 06 y 07. Para el Renglón 093 regirán las normas del Presupuesto del año 1973 hasta el día de aprobación del presente Presupuesto y a partir de esa fecha, regirán las normas del Presupuesto del Ejercicio 1974.
Ayuda