Fecha de Publicación: 27/02/1975
Página: 333-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a establecer un Premio Estímulo de Retiro para los funcionarios dados de Baja por causa de Jubilación, cuyo monto será de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos m/n).
   Cuando la Baja sea por fallecimiento del funcionario, sus causahabientes tendrán derecho a un premio cuyo monto sea idéntico al establecido en el inciso anterior.
   Para el otorgamiento de los benficios referidos, será necesario que los funcionarios hayan acreditado una antigüedad mínima de 10 años en esta Administración Nacional de Puertos, salvo que el fallecimiento del funcionario fuera causado por acto directo de servicio.
   Para el financiamiento de estos premios especiales la Administración Nacional de Puertos podrá efectuar trasposiciones del Rubro 0 al Rubro 6 en los Renglones que correspondan.
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