Fecha de Publicación: 27/02/1975
Página: 333-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

   Las recaudaciones de los precios de los Servicios Marítimos que preste la Administración Nacional de Puertos a buques de bandera extranjera, tarifados en el decreto 171/968, del 23 de febrero de 1968 y modificativas se harán en la moneda o monedas que a solicitud de la Administración Nacional de Puertos determine el Poder Ejecutivo, que oportunamente reglamentará la forma de recaudación de los citados precios.
   La misma norma será aplicable a los servicios que la ANP, preste mediante el Dique Flotante, el Varadero y Talleres a buques de bandera extranjera.
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