Las recaudaciones de los precios de los Servicios Marítimos que preste la Administración Nacional de Puertos a buques de bandera extranjera, tarifados en el decreto 171/968, del 23 de febrero de 1968 y modificativas se harán en la moneda o monedas que a solicitud de la Administración Nacional de Puertos determine el Poder Ejecutivo, que oportunamente reglamentará la forma de recaudación de los citados precios.
La misma norma será aplicable a los servicios que la ANP, preste mediante el Dique Flotante, el Varadero y Talleres a buques de bandera extranjera.