Fecha de Publicación: 27/02/1975
Página: 333-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

   De acuerdo con el sistema de información que establezca la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para evaluación de gestión, la Administración Nacional de Puertos, deberá remitir a aquélla, los estados analíticos de ejecución presupuestal con la frecuencia que aquel sistema determine.
Ayuda